Reglamento deportivo de la FRM

                                                

RECLAMENTO DEPORTIVO DE LA FEDERACION RIOJA DE MOTOCLISMO

1.- REGLAMENTO DEPORTIVO DE LA F.R.M................................................ 3

2.- ANEXOS AL CODIGO .................................................................................... 3

3.- RECONOCIMIENTOS DE AUTORIDAD ...................................................... 3

4.- INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO.................................................... 3

6.- MODIFICACIONES O ADICIONES AL CODIGO........................................ 3

10.- COMPETICIONES

10.5.- Competiciones prohibidas................................................................. 3

10.6.- Aplazamiento o anulación de una Competición................................ 3

10.9.- Circuitos, pistas y recorridos............................................................. 4

20.- CALENDARIO................................................................................................ 4

40.- CARGOS OFICIALES.................................................................................... 4

40.2.- Cargos Oficiales indispensables........................................................ 4

40.8.- Director de Competición ................................................................... 4

40.9.- Secretario de la Competición ............................................................ 5

40.10.- Juez de salida y Juez de llegada ...................................................... 5

40.11.- Cronometradores............................................................................. 5

40.12.- Comisario Técnico .......................................................................... 5

50.- JURADO.......................................................................................................... 6

50.1.- Composición del jurado .................................................................... 6

50.2.- Presidente del Jurado ........................................................................ 6

50.2.1.- Deberes del Presidente del jurado ...................................... 6

50.3.- Atribuciones del Jurado y del Arbitro............................................... 7

50.4.- Procedimiento en las reuniones del Jurado ....................................... 7

50.5.- Suspensión de una competición ........................................................ 7

50.6.- Publicación de las decisiones del Jurado .......................................... 7

50.7.- Actas de las reuniones del Jurado ..................................................... 8

60.- PARTICIPANTES........................................................................................... 8

60.1.- Participantes de una competición...................................................... 8

60.2.- Aceptación de los resultados y su publicación.................................. 8

60.3.- Edad de los pilotos y de los pasajeros............................................... 8

60.4.- Responsabilidad del Participante ...................................................... 8

60.5.- Publicidad sobre los pilotos y las Motocicletas ................................ 8

70.- LICENCIAS..................................................................................................... 9

70.1.- Licencias ........................................................................................... 9

70.2.- Obtención de la licencia.................................................................... 9

70.3.- Licencia de piloto y pasajero............................................................. 9

70.5.- Concesión de licencia de piloto y pasajero ....................................... 9

70.6.- Licencia de constructor o importador ............................................... 9

70.7.- Licencia de concursante .................................................................. 10

70.9.- Licencia de Escudería Motociclista ................................................ 10

70.13.- Presentación de las licencias ......................................................... 10

70.14.- Denegación o retirada de la licencia ............................................. 10

100.- ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES................................................ 10

100.2.- Autorizaciones legales .................................................................. 10

100.3.- Reglamento Particular .................................................................. 10

100.4.- Modificaciones del Reglamento Particular ................................... 11

100.5.- Programa Oficial ........................................................................... 11

100.7.- Control Médico ............................................................................. 11

100.8.- Verificaciones preliminares .......................................................... 11

100.9.- Seguridad ...................................................................................... 11

100.10.- Primeros auxilios......................................................................... 11

100.11.- Precauciones contra incendios .................................................... 12

110.- SEGUROS ................................................................................................... 12

110.1.- Seguros de Responsabilidad Civil................................................. 12

110.2.- Seguros de Accidentes .................................................................. 12

110.3.- Responsabilidad por daños materiales .......................................... 12

120.- INSCRIPCIONES Y BOLETINES ............................................................. 12

120.2.- Boletines de Inscripción................................................................ 12

120.4.- Cierre de inscripciones.................................................................. 12

120.5.- Inscripciones rechazadas............................................................... 13

120.6.- No participación en una Competición........................................... 13

130.- DURANTE LA COMPETICIÓN................................................................ 13

130.1.- Señalización Oficial ...................................................................... 13

130.2.- Motocicletas peligrosas................................................................. 15

130.3.-Cambio de piloto, pasajero o motocicleta ...................................... 15

130.4.- Reparaciones, ajustes y aprovisionamiento................................... 15

130.5.- Franqueo de la línea de control ..................................................... 15

130.6.- Suspensión de una competición .................................................... 15

140.- DESPUÉS DE LA COMPETICIÓN ........................................................... 15

140.1.- Verificación final .......................................................................... 15

140.2.- Modificaciones de la clasificación y de los premios..................... 15

140.3.- Pérdida del derecho a una recompensa ......................................... 15

140.5.- Clausura de una competición ........................................................ 16

200.- INFRACCIONES Y PENALIZACIONES.................................................. 16

200.1.- Infracciones en el curso de una competición ................................ 16

200.2.- Sanciones en el curso de una competición.................................... 16

200.4.- Publicación de una sanción ........................................................... 17

200.5.- Autoridades competentes .............................................................. 17

200.6.- Derecho a presentar una reclamación ........................................... 17

200.7.- Procedimiento y plazo para reclamar............................................ 17

200.8.- Arbitraje de una reclamación ........................................................ 18

200.9.- Fallo de una reclamación .............................................................. 18

200.10.- Recurso de Apelación. ................................................................ 18

1.- REGLAMENTO DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN RIOJANA DE MOTOCICLISMO

El Reglamento Deportivo de la Federación Riojana de Motociclismo (denominado a

Continuación CODIGO y F.V.M.) es el conjunto de normas establecidas por la F.R.M., por

Las que se regirán todas las Competiciones que tengan lugar bajo su Competencia, Autoridad

y Jurisdicción.

Cuando algo no se refleje en el Reglamento Deportivo de la F.R.M., se aplicará el de

La R.F.M.E.

2.- ANEXOS AL CODIGO

Los anexos correspondientes a cada Disciplina, Modalidad ó Campeonato se

Establecen conforme al presente Código y forman parte de él. Toda nueva norma ó norma

Complementaria establecida y aprobada por la F.R.M. deberá ser integrada en el Código.

3.- RECONOCIMIENTO DE AUTORIDAD

Todo organizador de una competición y/o todo particular está obligado a conocer el

Código, así como el reglamento particular de la competición y se compromete a someterse sin

Reserva a todas sus prescripciones y a las consecuencias que de ellas pudiera derivarse.

Por otra parte, los organizadores y/o los participantes renuncian toda acción ante los

Tribunales Civiles, que no esté prevista en este Código, hasta que no se hayan agotado los

Procedimientos para las reclamaciones y/o apelaciones, tal como se contempla en el Código.

La Jurisdicción Legal que corresponde a cualquier impugnación será la del domicilio

de la F.R.M.

4.- INTERPRETACIÓN DE LOS REGLAMENTOS

En caso de desacuerdo, la Junta Directiva de la F.R.M. es el Órgano Supremo que

Decide la interpretación de las Normas del Código.

6.- MODIFICACIONES O ADICIONES AL CODIGO

Todas las modificaciones o adiciones al Código serán publicadas tras haber sido

Aprobadas por la Junta Directiva, en el Calendario Anual de la F.R.M., con indicación de su Fecha de entrada en vigor.

10.5.- COMPETICIONES PROHIBIDAS

La Organización de una competición que no sea conforme al presente Código o que

no sea autorizada por la F.R.M., está prohibida. Toda persona física o jurídica que participe

en ella (organizador, concursante, piloto, cargo oficial, etc) será sometido al expediente

Disciplinario que proceda.

10.6.- APLAZAMIENTO O ANULACIÓN DE UNA COMPETICIÓN

La F.R.M. por razones justificadas y en casos absolutamente excepcionales, puede

Aplazar o anular una competición o introducir eventualmente modificaciones en sus

Resultados. La F.R.M. puede anular o declarar no válida una competición comenzada o

Finalizada. Entiéndase la modificación de resultados, en el caso de existir una Apelación a la F.R.M.

10.9.- CIRCUITOS, PISTAS Y RECORRIDOS

Todos los circuitos, pistas, recorridos, etc., utilizados para las competiciones, deben

ser conformes a las disposiciones del presente Código.

20.- CALENDARIO

El calendario anual de competiciones, será establecido por la Asamblea General a

Propuesta de la Junta Directiva tras el estudio de todas las solicitudes presentadas en tiempo y

Forma establecidos.

40.- CARGOS OFICIALES

El desarrollo y control de las competiciones está asegurado por los Cargos Oficiales

de la misma, que son los siguientes:

- Comisario Deportivo

- Director de Competición y sus eventuales adjuntos

- Arbitro

- Cronometradores

- Auxiliares de organización

- Jueces

- Comisarios Técnicos

- Secretario de competición

Todos los Cargos Oficiales y sus adjuntos, se hallan sometidos a la autoridad del

Director de Competición, excepto los Comisarios Deportivos, así como el arbitro, en las

Competiciones en que exista.

40.2.- CARGOS OFICIALES INDISPENSABLES

En los reglamentos de las pruebas figurarán 3 Cargos Oficiales: , 1 Director de Competición, 1 Comisario Técnico, 1 cronometrador.

La F.R.M. en pruebas puntuables para el Campeonato de la rioja, se reserva el derecho de

Nombrar al Presidente de Jurado y cronometrador.

El jurado de una prueba estará constituido como mínimo por 3 miembros:

1º.- Comisario Deportivo (a su vez Presidente de Jurado)

2º.- El Director de Competición

3º.- Entre el cronometrador ó Comisario Técnico (que deberán reflejarlo en los reglamentos)

Cuando asista el Comisario Deportivo nombrado por la F.R.M., hará las veces de Presidente De Jurado, asistiendo asimismo los 3 miembros restantes.

40.8.- DIRECTOR DE COMPETICIÓN

El Director de Competición es responsable ante el Jurado ó ante el árbitro, del

Desarrollo y transcurso de la Competición.

Debe recibir, para el cumplimiento de su tarea, la ayuda del secretario de la

Competición y de las otras personas oficialmente responsables de los diversos servicios de la competición.

Sus principales funciones son las siguientes:

- Asegurarse de que el circuito, pista ó terreno se hallen en perfectas condiciones,

que todos los Cargos Oficiales y servicios se hallen presentes, dispuestos a

cumplir sus funciones y listos para intervenir.

- Comprobar la identidad de los pilotos y pasajeros, la correcta numeración de las

motocicletas y de que nada se opone a la participación de un piloto en la

competición, por ejemplo: el estar suspendido, descalificado o cualquier otra

forma de prohibición.

- En casos urgentes en relación con la seguridad o cualquier otra causa de fuerza

mayor, puede retrasar el comienzo de la competición, mejorar las condiciones del

circuito, pista o terreno, suspender prematuramente una competición ó anularla

parcial o totalmente.

- Si por motivos de seguridad lo juzga necesario puede rechazar, a un piloto ó

pasajero, o darles la orden de retirarse de la competición.

- Puede sugerir sanciones al Jurado ó al Arbitro, para hacer respetar los

reglamentos

- Dar la orden para que salgan del circuito o de sus alrededores aquellas personas

que rechacen las ordenes de un Cargo Oficial.

- Informar al Jurado ó al Arbitro de todas las decisiones que haya tomado o vaya a

tomar, así como las reclamaciones que le hayan sido presentadas.

- Reunir los informes de los Cronometradores, Comisarios Técnicos y Servicios,

así como a cualquier otro elemento necesario que le permita presentar su informe

al Jurado ó Arbitro para poder aprobar los resultados provisionales de la

Competición.

- El envío de estos documentos, en caso de ser necesario, de lo contrario, se

limitará a enviar el Acta que le facilite la F.R.M.

40.9.- SECRETARIO DE LA COMPETICIÓN

El secretario de la competición es el oficial encargado de:

- Solicitar la autorización de la competición.

- Preparar la competición.

- Redactar y difundir el reglamento particular.

- Disponer todos los materiales y servicios precisos.

- Redactar toda la correspondencia oficial.

- Durante la competición es el enlace entre el Director y todos los demás Cargos

Oficiales y Servicios de la organización.

El Director de la Competición puede asumir la función de secretario de la misma.

40.10.- JUEZ DE SALIDA Y JUEZ DE LLEGADA

El Director de la Competición puede asumir las funciones de Juez de Salida y de

Llegada o puede confiarlas a otra persona oficialmente designada al efecto. El juez de salida

y/o llegada, está autorizado a recurrir a procedimientos mecánicos para dar la salida y

registrar los llegadas, siempre que dichos procedimientos hayan sido aprobados por la F.V.M.

40.11.- CRONOMETRADORES

Los cronometradores nombrados para una competición o una tentativa de Record,

deben estar en posesión de la titulación correspondiente.

40.12.- COMISARIO TÉCNICO

El Comisario Técnico debe proceder a la comprobación de las motocicletas y

equipamiento de acuerdo con los reglamentos de la F.R.M. y el reglamento particular de la

competición.

Cuando sea nombrado por la F.R.M. es directamente responsable ante el Presidente

del Jurado ó el Arbitro, pero siempre sometido a la autoridad del Director de Competición.

50.- JURADO

50.1.- COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado debe componerse como mínimo, de un Presidente y de dos Comisarios

Deportivos con derecho a voto.

Las personas que se citan a continuación tienen derecho a asistir a las sesiones del

Jurado, sin derecho a voto:

- Los miembros de la Junta Directiva de la F.R.M., el presidente y los miembros

de la Comisión Deportiva correspondiente a la especialidad.

- El Delegado de la F.R.M.

- El Director de la competición y las personas que sean precisas para el desarrollo

satisfactorio de las sesiones del Jurado.

50.2.- PRESIDENTE DEL JURADO

El Presidente del Jurado puede ser nombrado por la F.R.M.

No tendrá derecho a voto, pero en caso de igualdad de los votos emitidos por los

miembros del jurado, está obligado a desempatar los votos y su decisión será definitiva.

Por otra parte debe asegurarse que las decisiones del Jurado, son conformes a las

Normas del Código, a los reglamentos de la F.R.M. y el reglamento particular de la

competición.

Fijará el horario de las sesiones del Jurado y convocará, llegado el caso, las sesiones

extraordinarias.

Toda la comunicación oficial del Jurado al Director de la competición, deberá ser

transmitida por el Presidente del Jurado.

50.2.1.- DEBERES DEL PRESIDENTE DEL JURADO

Desde el momento de su llegada al lugar de la competición, el presidente del Jurado

debe controlar la titularidad de los Comisarios Deportivos con la licencia federativa

correspondiente.

Convocará una reunión del Jurado antes de la primera sesión oficial de

entrenamientos y durante la celebración de esta reunión el Jurado aprobará las cuestiones

siguientes:

- Si llegara el caso, y unicamente por causas de fuerza mayor o motivos de

seguridad, las modificaciones al reglamento particular, cuidando de que estas

sean debidamente notificadas a todos los pilotos y participantes.

- El informe del secretario de competición, acerca de que todos los pilotos y

participantes estén en posesión de su respectiva licencia, así como todos los

responsables oficiales del desarrollo de la competición.

- El informe del Director de Competición referente a las disposiciones tomadas

con vistas al desarrollo de la competición.

Al finalizar cada jornada de entrenamientos oficiales, el Presidente convocará una reunión del

Jurado para oír el informe del Director de Competición o del secretario, así como de cualquier

otra persona oficialmente responsable que se considere oportuno.

Al finalizar la competición, en el momento de celebrarse la última sesión del jurado, el

Presidente debe firmar las clasificaciones oficiales de la competición, debe igualmente firmar

con el secretario del jurado, todas las Actas de las sesiones anteriores.

En todas las competiciones, enviará a la F.R.M., en el curso de las 72 horas siguientes a la

finalización de la competición y por correo urgente, los documentos siguientes:

- Su informe, utilizando el formulario oficial y adjuntando las clasificaciones

aprobadas.

- Las listas de inscritos

- Las reclamaciones presentadas por los pilotos y/o participantes, con las
fianzas

retenidas.

50.3.- ATRIBUCIONES DEL JURADO Y DEL ARBITRO

El jurado y el arbitro ejercen el control supremo de las competiciones, pero

únicamente en relación con la aplicación del Código de la F.R.M. y del reglamento particular

de la competición. En consecuencia los miembros del jurado son responsables únicamente

ante la F.R.M. y el organismo que les haya nombrado. No son en absoluto responsables de la

competición, en la que no tiene ninguna función ejecutiva, excepto el arbitro. Por lo tanto toda

la responsabilidad civil y legal incumbe a los organizadores.

El jurado o el arbitro pueden autorizar una modificación del reglamento particular o

programa, en tanto en cuanto se respeten las disposiciones previstas (ver Art. 100.4). El

jurado o el arbitro no están autorizados a modificar o ampliar las normas de la F.R.M., pero

tienen derecho a tomar decisiones en los casos excepcionales previstos en el Art. 50.5. El

jurado o el arbitro es el único tribunal de la competición, competente para resolver cualquier

reclamación que pueda producirse en el curso de una competición a reserva del derecjo de

apelación ulterior. El jurado o el arbitro deben resolver los casos de sanciones de acuerdo con

las disposiciones vigentes (ver Arts. 200.1 al 200.10).

50.4.- PRODEDIMIENTO EN LAS REUNIONES DEL JURADO

Todas las decisiones del Jurado serán tomadas por mayoría simple de votos.

Los miembros del Jurado están obligados a aceptar las decisiones del Presidente en

relación con la interpretación del Código de la F.R.M., a reserva de su derecho de presentar

recurso ante la F.R.M.

50.5.- SUSPENSIÓN DE UNA COMPETICIÓN

El Jurado ó el Arbitro tiene el derecho, bien por propia iniciativa, bien por la

demanda del organizador o del Director de Competición, de retrasar el comienzo de la

competición, de ordenar mejoras en el circuito, pista o terreno, de suspender prematuramente

o anular una Competición total o parcialmente, por razones urgentes de seguridad o por

cualquier otra causa de fuerza mayor.

50.6.- PUBLICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL JURADO

Todas las decisiones del Jurado en relación con el desarrollo de la Competición, así

como los resultados, deben hacerse públicos en el plazo más breve posible.

50.7.- ACTAS DE LAS REUNIONES DEL JURADO

Las Actas serán realizadas por el secretario del jurado y llevarán su firma y la del

presidente del jurado. Debe enviarse a la F.R.M. una copia de estas Actas, en el transcurso de

las 72 horas siguientes a la finalización de la competición.

60.- PARTICIPANTES

60.1.- PARTICIPANTES DE UNA COMPETICIÓN

Los participantes de una competición son: El piloto, el pasajero, el concursante y el

constructor o fabricante.

- El piloto es la persona que conduce unas motocicleta durante la competición

- El pasajero es la persona que forma equipo con el piloto en la competición de

sidecares.

- El concursante es la persona física o jurídica que participa en competiciones,

inscribiendo a pilotos y/o pasajeros, bajo su nombre, y es titular de una licencia

F.R.M. de concursante.

- El constructor o fabricante es una persona física o jurídica titular de una licencia

F.R.M. de constructor o importador.

- La escudería motociclista

60.2.- ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS Y SU PUBLICACIÓN

Todo participante, que tome parte en una competición, está obligado a aceptar las

decisiones del jurado, así como los resultados oficiales y no podrá plantear objeciones en

cuanto a la publicación de estos resultados.

60.3.- EDAD DE LOS PILOTOS Y DE LOS PASAJEROS

Solo se expedirán licencias a las personas que hayan alcanzado las edades mínimas

que se citan en los Anexos o las personas que no hayan cumplido 55 años de edad.

En el caso de pilotos que tengan más de 55 años, la excepción podrá ser solicitada,

presentando a la F.R.M. una solicitud especial, adjuntando dos certificados médicos firmados

por dos especialistas en medicina deportiva, dictaminando las perfectas condiciones del

solicitante para participar en la especialidad en cuestión.

60.4.- RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPANTE

El participante responde del daño causado a terceros, comprometiéndose a responder

y a garantizar ante la F.R.M., los organizadores, el personal Oficial, así como sus auxiliares y

empleados, de todos los desembolsos y otros gastos que pudieran ser reclamados a estos

últimos por terceros, con motivo de una demanda por daños y perjuicios y a cuyos pagos

pudieran ser condenados a causa de dicha demanda.

60.5.- PUBLICIDAD SOBRE LOS PILOTOS Y LAS MOTOCICLETAS

En todas las manifestaciones que se desarrollen bajo la autoridad de la F.R.M., está

admitida la publicidad sobre los pilotos y las motocicletas. El organizador puede imponer al

piloto y pasajero, en las condiciones fijadas en el reglamento particular, el uso de su

publicidad impresa en el dorsal y/o motocicleta.

70.- LICENCIAS

70.1.- LICENCIAS

La licencia es el documento necesario para toda persona física o jurídica, que desee

tomar parte en cualquier manifestación deportiva motociclista.

El titular de una licencia se compromete a respetar los reglamentos y las normas y

aceptar las sanciones correspondientes, en caso de infracción de dichos reglamentos y normas.

Los importes de las licencias y categorías, serán publicados en el calendario anual de

la F.R.M.

70.2.- OBTENCIÓN DE LA LICENCIA

Toda persona física o jurídica que desee obtener una licencia, debe solicitarla, en la

forma establecida, a la F.R.M. o Federación Territorial en que reside habitualmente.

Si el solicitante no cumple las condiciones establecidas en el Código, su solicitud

puede ser desestimada.

70.3.- LICENCIA DE PILOTO Y DE PASAJERO

La licencia de piloto es el documento expedido por la F.R.M. que permite a los

mismos participar en las manifestaciones deportivas motociclistas de ámbito autonómico y/o

estatal.

La licencia de piloto se establece en función de la disciplina en la que tome parte y

según las modalidades indicadas en el código.

La licencia de piloto implica la prohibición absoluta de participar en competiciones

no autorizadas (ver Art. 10.5).

La licencia de piloto es válida también para participar de pasajero, pero la licencia de

pasajero es válida únicamente para participar como tal.

70.5.- CONCESIÓN DE LICENCIA DE PILOTO Y DE PASAJERO

Antes de conceder una licencia, el organismo que la expida, se debe asegurar de la

identidad del candidato, de su edad, salud y aptitudes para tomar parte en las competiciones

correspondientes a la licencia solicitada.

Por otra parte, deberá asegurarse que no se halle privado de su ejercicio o

descalificado.

En el caso de competiciones en que parte o totalmente se desarrollen en carreteras,

caminos, circuitos cerrados o cualquier otra vía pública, el piloto deberá estar en posesión del

permiso de conducir válido y adecuado para motocicletas, además de la licencia de piloto

válida para la especialidad.

70.6.- LICENCIA DE CONSTRUCTOR O IMPORTADOR

Para fábricas o importadores de motocicletas, nacionales o extranjeras.

Los poseedores de esta licencia tendrán derecho a que su marca figure en las clasificaciones

de las competiciones nacionales y a participar en los campeonatos o trofeos nacionales de la

F.R.M.

Esta licencia cubre también los derechos de las licencias nacionales de “concursante”

y “Publicitaria extra-deportiva A”.

70.7.- LICENCIA DE CONCURSANTE

Para empresas o entidades que inscriban a sus pilotos en las competiciones.

Los poseedores de esta licencia tendrán derecho a que su marca o nombre figure en el

programa de competiciones, en las clasificaciones por equipos y hacer publicidad de las

clasificaciones de sus pilotos.

70.9.- LICENCIA DE ESCUDERIA MOTOCICLISTA

Para Escuderías Motociclistas afiliadas a la F.R.M.

Los poseedores de esta licencia tendrán los mismos derechos que los poseedores de la licencia

de concursante y podrán exhibir sobre las motocicletas y sobre la vestimenta de los pilotos el

Emblema o Anagrama de la Escudería.

70.13.- PRESENTACIÓN DE LAS LICENCIAS

En el momento de una competición, el participante está obligado a presentar su

licencia al Director de Competición o a sus Oficiales, acompañada del D.N.I.

70.14.- DENEGACIÓN O RETIRADA DE LA LICENCIA

La F.R.M. puede:

- Denegar la concesión de licencia

- Retirar la licencia a causa de una sanción

Las licencias que han sido retiradas han de ser enviadas sin demora a la F.R.M., bajo pena de sanción suplementaria.

100.- ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES

100.2.- AUTORIZACIONES LEGALES

Ninguna competición debe ser anunciada ni celebrada sin que los organizadores

hayan obtenido previamente todas las autorizaciones reglamentarias y legales

correspondientes.

100.3.- REGLAMENTO PARTICULAR (R.P.)

El reglamento particular (R.P.) debe comprender todas las normas complementarias

del Código y los detalles relativos a la competición de que se trate. No podrá en ningún caso

incumplir o modificar lo establecido en el código.

En todas las competiciones celebradas en la F.R.M. deberán enviarse 2 copias de los

R.P. al menos con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la competición para

obtener la aprobación de los mismos por la F.R.M.

Los R.P. deberán redactarse de acuerdo con el modelo tipo elaborado por la F.R.M.

100.4.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARTICULAR

No puede introducirse modificación alguna al R.P. aprobado por la F.R.M. después

de la fecha de la apertura de las inscripciones.

No obstante en casos excepcionales de fuerza mayor o por razones de seguridad, el

jurado de competición puede autorizar una modificación, siempre que se ponga

inmediatamente en conocimiento de las personas que corresponda.

No obstante, debidamente razonados por la organización para su aprobación por la

F.R.M., se pueden admitir, anexos al R.P.

100.5.- EL PROGRAMA OFICIAL

El programa oficial debe comprender, además de todas las informaciones útiles a los

espectadores, los datos siguientes:

- Lista de pilotos, pasajeros y marcas de las motocicletas y concursantes

participantes en la competición.

100.7.- CONTROL MEDICO

En cualquier momento de la competición puede ser realizado un control especial, por

el oficial médico, si este lo estima necesario.

El participante que rehuse someterse al Control Médico previsto, puede ser excluido

de la competición, y su caso deberá ser notificado a la F.R.M. para que esta proceda en

consecuencia.

100.8.- VERIFICACIONES PRELIMINARES

Antes del comienzo de los entrenamientos oficiales se efectuará la verificación

preliminar relativa a cuestiones administrativas, comprobación de licencias, control de las

motocicletas, de los cascos y de los equipamientos.

Todo piloto que no se presente personalmente a las verificaciones preliminares sin

justificación válida o que se presente con retraso, podrá ser sancionado.

El control de las motocicletas debe efectuarse en el mismo lugar de la competición.

100.9.- SEGURIDAD

En el momento de celebrarse una competición, la seguridad (para pilotos, cargos

oficiales, público, etc. ) debe ser el centro de las preocupaciones del organizador.

100.10.- PRIMEROS AUXILIOS

Las exigencias relativas a las instalaciones médicas y de primeros auxilios para una

competición, se establecen por la Comisión Deportiva o Técnica y se estipulan en los anexos

correspondientes.

De manera general uno o varios médicos y sus auxiliares, así como una o varias

ambulancias, estarán presentes durante los entrenamientos y en el transcurso de la

competición.

100.11.- PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS

Deben tomarse las adecuadas precauciones contra el peligro de incendio en los

boxes, parque cerrado, parque de pilotos, abastecimiento de carburante y en todos los lugares

críticos.

110.- SEGUROS

110.1.- SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El organizador de una competición debe contratar a través de la F.R.M. los seguros

que cubran su propia Responsabilidad Civil y la de todos los pilotos, pasajeros, concursantes,

constructores y Cargos Oficiales, para cubrir los posibles daños a terceros ocasionados por

causa de accidentes en el curso de la competición o durante los entrenamientos. La póliza de

seguros debe igualmente cubrir cualquier posible responsabilidad de la F.R.M.

110.2.- SEGUROS DE ACCIDENTES

Las licencias de piloto, pasajero, mecánico y cargo oficial, incluye en su importe los

seguros de cobertura en los casos de:

Fallecimiento, asistencia médico-quirúrgica, pérdidas anatómicas y funcionales,

invalidez total permanente o incapacidad permanente temporal.

Este seguro es válido para todas las competiciones oficiales y sus entrenamientos.

Los baremos correspondientes a dicho seguro, figurarán detallados en el calendario

anual de la F.R.M. en sus cuantías máximas y mínimas.

110.3.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS MATERIALES

Ni la F.R.M. ni el organizador de una competición pueden ser responsables de

cualquier tipo de daño que pudiera sobrevenir por incendio, robo, deterioro, accidente, etc. a

las motocicletas o a su equipamiento, durante la competición o los entrenamientos.

120.- INSCRIPCIONES Y BOLETINES

120.2.- BOLETINES DE INSCRIPCIÓN

Toda inscripción deberá formularse por escrito en el Boletín de Inscripción de la

competición y deben mencionarse todos los datos informativos relativos al piloto, pasajero y

características de la motocicleta.

120.4.- CIERRE DE INSCRIPCIONES

El cierre de inscripciones tendrá lugar como mínimo la antevíspera de la celebración

de la competición, o en su defecto y pagando la cantidad de 30 euros, el día de la prueba,

independientemente del derecho de inscripción. Este incremento de derechos de inscripciones

deberá ser enviado junto con las Actas a la F.R.M., quien lo destinará a la promoción del

deporte de base. La lista de pilotos inscritos hasta la antevíspera de la fecha de celebración de

la competición, deberá ser remitida a la F.R.M. antes de las 12 h. de la víspera de la

competición.

120.5.- INSCRIPCIONES RECHAZADAS

Respetando siempre las normas de cada disciplina, la F.R.M. o el organizador,

pueden rechazar las inscripciones que estimen oportuno.

La notificación del rechazo de la inscripción debe ser efectuada al interesado, al

cierre de inscripciones.

Los organizadores deben enviar a la F.R.M. el día de cierre de inscripciones, la lista

de pilotos admitidos y rechazados en su competición.

Un piloto o concursante que considere que su inscripción ha sido rechazada sin

motivo y se encuentra por este hecho perjudicado, puede formular una reclamación conforme

a las disposiciones de la disciplina que corresponda.

120.6.- NO PARTICIPACIÓN EN UNA COMPETICIÓN

Un piloto inscrito en una competición y que no pueda participar en la misma, está

obligado a comunicarlo al organizador tan pronto como sea posible, con la justificación

aceptable y válida correspondiente.

En caso de incumplimiento de este procedimiento o si las razones invocadas se

consideran insuficientes, el organizador informará de ello al jurado o al árbitro de la

competición para que formule propuesta del expediente que proceda.

Un piloto que no tome parte en una competición en la que está inscrito y que el

mismo día participa en otra competición sin el consentimiento previo del organizador o de la

F.R.M., será sometido al expediente disciplinario correspondiente.

Un piloto inscrito y presente en una competición, que no participa en la misma, o que

abandona la competición sin haber recibido la autorización del Director de Competición o del

Arbitro, será objeto de sanción por el jurado o el árbitro de la competición.

Un piloto que en una competición no manifieste su voluntad de defender sus

posibilidades de triunfo, podrá no ser autorizado a proseguir la competición y puede ser

objeto de sanción por el jurado o el árbitro de la competición.

130.- DURANTE LA COMPETICIÓN

130.01.- SEÑALIZACIÓN OFICIAL

La señalización oficial debe hacerse por medio de banderas o señales luminosas.

Dimensiones

- Bandera de señalización: mínimo 60 x 80 cm

- Bandera roja: 80 x 100 cm.

- señal de salida

BANDERA AJEDREZADA EN CUADROS BLANCOS Y NEGROS

- Señal de llegada

BANDERA ROJA

- Indica a todos los corredores que la carrera o los entrenamientos se han

interrumpido y que deben regresar inmediatamente a sus boxes con la máxima

prudencia.

BANDERA NEGRA CON CIRCULO NARANJA

- Detención inmediata

BANDERA AZUL

- Señal de adelantamiento, indica al piloto que va a ser adelantado por uno o varios

pilotos más rápidos.

- Mostrada inmóvil: Va a producirse el adelantamiento

- Mostrada ondeando: El adelantamiento es inmediato

BANDERA BLANCA

- Presencia en la pista de un vehículo de servicio

BANDERA AMARILLA CON FRANJAS ROJAS VERTICALES

- Deterioro de la adherencia de la pista, ya sea por aceite u otras causas.

BANDERA AMARILLA

- Señal de peligro

- Mostrada inmóvil: Aminorar la marcha

- Mostrada ondeando: Aminorar la marcha, el corredor debe estar preparado para

pararse.

- Prohibido adelantar a otro corredor.

BANDERA VERDE

- Pista libre

BANDERA NEGRA CON NUMERO BLANCO SOBRE CUADRO NEGRO

- Informa al corredor que lleva ese mismo número que debe pararse en su box en

la próxima vuelta.

SEÑALES LUMINOSAS

La ikurriña de salida puede ser sustituida por una señalización luminosa con luces

roja, amarilla y verde.

Las señales con banderas pueden complementarse con una señal luminosa:

- Una o dos luces amarillas parpadeantes: Mismo significado que la bandera

amarilla

- Luz verde: Mismo significado que la bandera verde.

- Luz roja: Mismo significado que la bandera roja utilizada por el Director de

Competición.

130.2.- MOTOCICLETAS PELIGROSAS

El Director de la Competición o el Arbitro pueden en cualquier momento excluir a

una motocicleta cuya construcción o estado pueda constituir motivo de peligro.

Así mismo puede ser excluido el piloto que, por su forma de conducir, ponga en peligro al

resto de participantes.

130.3.- CAMBIO DE PILOTO, PASAJERO O DE MOTOCICLETA

Las disposiciones relativas a un cambio de piloto, pasajero o de motocicleta, se

estipulan en los anexos correspondientes a la disciplina de que se trate.

130.4.- REPARACIONES, AJUSTES Y APROVISIONAMIENTO

Las disposiciones relativas a las reparaciones, ajustes y aprovisionamiento, se

estipulan en los anexos correspondientes a la disciplina de que se trate.

130.5.- FRANQUEO DE LA LINEA DE CONTROL

La estimación del tiempo o puntuación en el momento de franquear una línea de

control (salida, control o llegada), se registra en el instante en que la parte de la motocicleta,

que indica el anexo correspondiente, franquea la línea de control.

En el momento de atravesar la línea de control, el piloto, y en su caso el pasajero,

deben estar en contacto con la motocicleta.

130.6.- SUSPENSIÓN DE UNA COMPETICIÓN

Los Anexos de cada disciplina correspondiente, determinan el procedimiento a seguir

en el momento de suspender una competición.

140.- VERIFICACIÓN

140.1.- VERIFICACIÓN FINAL

Toda motocicleta que haya tomado parte en una competición puede ser verificada al

final de la misma.

Cualquier infracción a las normas que se refieren a la conformidad de las

motocicletas, conllevará la exclusión del piloto de la clasificación y su caso podrá ser

sometido al jurado o al árbitro, para una sanción posterior.

Un piloto no ocupa su lugar en la clasificación hasta que su motocicleta haya entrado

en el parque cerrado y pasado la verificación final que determine el R.P.

140.2.- MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACION Y DE LOS PREMIOS

En el momento de aplicarse una sanción, o de ser considerada aceptable y válida una

reclamación, debe ser modificada la clasificación y las recompensas deben atribuirse de

acuerdo con la nueva clasificación establecida.

140.3.- PERDIDA DEL DERECHO A UNA RECOMPENSA

Todo piloto excluido de una competición o de la clasificación de la misma, pierde

por este motivo todo derecho a ser recompensado en esa competición, a reserva de su derecho de reclamación.

140.5.- CLAUSURA DE LA COMPETICIÓN

No se considera finalizada una competición hasta que los resultados finales hayan

sido aprobados por el jurado o el árbitro de la competición y cuando las posibles

reclamaciones hayan sido objeto de una decisión.

Si se interpone una apelación en alzada, los resultados no pueden considerarse

definitivos antes de que se tome una decisión final.

200.- INFRACCIONES Y PENALIZACIONES

200.1.- INFRACCIONES EN EL CURSO DE UNA COMPETICIÓN

La infracción puede ser:

- Una acción o acto voluntario o involuntario, realizado durante el transcurso de

una competición, por una persona o grupo de personas, contrario a los

reglamentos en vigor o a las órdenes dadas por un responsable oficial de la

competición.

- Un acto de corrupción o de fraude o cualquier acto que perjudique a los intereses

de la competición o del deporte, realizado por una persona o grupo de personas.

200.2.- SANCIONES EN EL CURSO DE UNA COMPETICIÓN Y CONSECUENCIAS

En el curso de una competición pueden ser impuestas por el jurado o por el árbitro,

directamente o a propuesta del Director de Competición o de cualquier oficial autorizado por

la F.R.M.

Sanciones:

- Advertencia.

- Multa (cuyo importe, lo fijará anualmente la F.R.M.)

- Penalización de tiempo o vueltas.

- Exclusión.

- Suspensión (exclusividad del Comité de disciplina de la F.R.M.)

Advertencia: Observación verbal o escrita, hecha públicamente o en privado, en relación con

una infracción de poca importancia.

Multa: Es la penalización en metálico que debe ser pagada a la F.R.M. en un plazo máximo

de 15 días a partir de la fecha de la notificación. Cualquier retraso en el pago constituirá una

infracción al código, que puede conllevar una sanción suplementaria.

Penalización de tiempo o vueltas: En ciertas disciplinas se restan vueltas o se añade tiempo

suplementario al tiempo real del piloto (ver anexos correspondientes a la modalidad de

aplicación).

Exclusión: Conlleva la exclusión de la competición o de la clasificación de la misma.

Suspensión: Conlleva la prohibición de participar en todas las competiciones que se celebren

bajo el control de la F.R.M. durante un periodo determinado que no sobrepasará los dos

meses si no se incoa Expediente Disciplinario. La F.R.M. puede prorrogar el plazo de

suspensión hasta dos años como máximo, previa incoación reglamentaria de Expediente

Disciplinario.

200.4.- PUBLICACIÓN DE UNA SANCION

La Autoridad que entiende sobre la sanción tiene derecho a publicar un comunicado

declarando que ha sancionado a una persona, grupo de personas, motocicletas, marca de

motocicletas o accesorios, etc.

Las partes citadas no tienen ningún derecho a recurrir contra la F.R.M. o contra

cualquier persona o entidad que publique dicho comunicado.

200.5.- AUTORIDADES COMPETENTES

La violación o inobservancia de las normas de la F.R.M. y la aplicación de las

sanciones correspondientes, serán sometidas al procedimiento siguiente:

- En cualquier competición serán aplicadas las posibles sanciones, por el jurado o

el árbitro, con la posibilidad de presentar recurso ante la F.R.M.

200.6.- DERECHO A PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN

Todo piloto, pasajero, concursante o constructor, que se considere perjudicado como

consecuencia de una decisión, de un acto o de una infracción de un piloto, concursante,

organizador o de un Cargo Oficial, tiene derecho a presentar una reclamación.

200.7.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RECLAMAR

Solo será válida aquella reclamación que se efectúe por escrito dirigido al Presidente

del Jurado, firmada por el propio participante o concursante, y que sea entregada a cualquier

Comisario Deportivo o al Director de la competición, dentro de los plazos que a continuación

se detallan y además sea acompañada de un depósito que fijará anualmente la F.R.M. y

además sea acompañada de un depósito que fijará anualmente la F.R.M. y que sólo será

devuelto si la reclamación está justificada.

Los plazos para las reclamaciones serán los siguientes:

- Contra un error del reglamento, dentro de las setenta y dos horas después de

haberse dado a la publicidad el mismo, y como muy tarde, antes del cierre de las

inscripciones.

- Contra cualquier error del recorrido o circuito, u otra causa que pueda afectar a la

organización y desarrollo de la competición, veinticuatro horas como mínimo de

antelación al comienzo de la misma.

- Contra la decisión de un Oficial de la competición o de una irregularidad

cometida durante el desarrollo de la misma, hasta media hora, como máximo,

después de la que se haya registrado como de llegada en el final de la

competición al participante que formule la reclamación.

- Contra la clasificación de la competición, hasta media hora después de haber sido

hecha pública la misma.

- Una misma reclamación no podrá versar más que sobre un solo asunto concreto.

Si una reclamación presentada en tiempo y forma no fuera admitida por los

Comisarios Deportivos o el Director de la Competición, podrá ser enviada

directamente a la F.R.M., acompañada del testimonio de la no admisión, firmado

por dos participantes. Las apelaciones ante la F.R.M. deberán ser presentadas

dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la primera resolución de la

reclamación. No será tenida en consideración ninguna apelación que no haya sido

previamente presentada, en tiempo y forma, al Jurado de la Competición.

200.8.- ARBITRAJE DE UNA RECLAMACIÓN

El Jurado o el árbitro deben resolver cualquier reclamación presentada en el

transcurso de una competición. La reclamación debe fallarse con arreglo a las disposiciones

previstas en el R .P., y llegado el caso, según el código de la F.R.M.

200.9.- FALLO DE UNA RECLAMACIÓN

Todas las partes afectadas se vinculan a la decisión del jurado o del árbitro de la

competición, a reserva de apelación en alzada contra este fallo. Este permanecerá válido bajo

reserva de apelación, y por tanto, no definitivo hasta que sea modificado o confirmado por la

autoridad competente.

200.10.- RECURSO DE APELACIÓN

La F.R.M. constituye el Tribunal encargado de resolver toda diferencia que puede

surgir o referirse a la dirección del deporte motociclista, dentro de la Comunidad Autónoma

De La Rioja , con la salvedad de lo que sobre esta materia tiene legislado la Dirección de Deportes del Gobierno De La Rioja .

Todo concursante, piloto o pasajero, sea cualquiera su nacionalidad, podrá recurrir

contra las penalizaciones impuestas o las decisiones adoptadas por los Comisarios Deportivos

o el árbitro, ante la F.R.M.

Toda petición de recurso ante la F.R.M. deberá ser hecha por escrito, firmada por su

autor y acompañada de un depósito que fijará la F.R.M. anualmente.

El derecho de recurso ante la F.R.M. expira a los 15 días, plazos postales

comprendidos, después de la fecha de comunicación de la resolución.

                            

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