REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEPORTIVO DE
LA FEDERACIÓN RIOJANA DE MOTOCICLISMO
Art. lº.- El régimen disciplinario deportivo de la Federación Riojana de
Motociclismo se desarrolla conforme a los principios generales del derecho
sancionador y conforme a lo previsto en este reglamento.
Art. 2º.- La potestad disciplinaria de la Federación Riojana de Motociclismo
se extiende a las infracciones de las reglas de este deporte y a las de la conducta
deportiva tipificadas en este Reglamento.
Art. 3º . - Son infracciones a las reglas del motociclismo las acciones u
omisiones que impidan o perturben el desarrollo normal de la actividad
competitiva.
Art. 4º.- Son infracciones a la conducta deportiva las acciones u omisiones
que perjudiquen o menoscaben el desarrollo normal de las relaciones deportivas.
Art. 5º.,- Las sanciones que se impongan a tenor de lo previsto en el presente
Reglamento deberán ser proporcionadas a la infracción producida.
Art. 6º.- No podrán imponerse sanciones por conductas no tipificadas en el
momento de su imposición y se seguirá el principio de retroactividad favorable al
infractor.
Art. 7º.- No se sancionará doblemente por los mismos hechos.
Art. 8º.- Toda sanción deberá imponerse conforme a los procedimientos
establecidos en este reglamento, previa audiencia del interesado.
Art. 9º.- Son interesados, a los efectos de este Reglamento, a demás de los
posibles sancionados, toda persona a cuyo favor o en cuyo perjuicio se derivasen
derechos o intereses legítimos en relación con los efectos de las resoluciones que
se adopten.
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS FEDERACIONES
Art. 10º.- Los organismos jurisdiccionales de la Federación Riojana son los
competentes para sancionar y examinar todas las actuaciones que se efectúen enactividades o competiciones que organice esta Federación..
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Art. 11º.- Los procedimientos para la imposición de sanciones deportivas
son dos: el ordinario y el extraordinario.
Art. 12º.- El procedimiento extraordinario se aplicará a todas las infracciones
contra las reglas del motociclismo y de las diversas competiciones para garantizar
su normal desarrollo.
Art. 13º.- Las sanciones impuestas por este procedimiento se acordarán en
el menor tiempo posible, atendiendo a la naturaleza de la competición y con audiencia del interesado, sin que sean precisas formalidades concretas. Las
resoluciones deberán ser motivadas.
Art. 14º.- Se utilizará el procedimiento ordinario para la imposición de
sanciones a las infracciones contra la conducta deportiva.
Art. 15º.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las
infracciones leves contra la conducta deportiva podrán imponerse siguiendo el
procedimiento ordinario.
Si dé los actos contra las reglas del motociclismo o de las competiciones
pudiera derivarse una sanción grave o muy grave, se seguirá lo dispuesto para las
infracciones contra la conducta deportiva, sin perjuicio de las medidas cautelares
que los organismos disciplinarios pudieran acordar.
Art. 16º.- Tanto el proceso ordinario como el extraordinario podrán incoarse
de oficio o por denuncia a instancia de parte interesada. El procedimiento
extraordinario también podrán promoverlo las autoridades deportivas
autonómicas.
Art. 17º.- El procedimiento extraordinario se iniciará mediante providencia
del órgano disciplinario competente. En esta providencia se indicarán los motivos
del expediente y se designarán los cargos de Secretario e Instructor encargados de
los trámites correspondientes.
Art. 18º.- Esta providencia se comunicará a los interesados y a la Dirección
de Deportes del Gobierno de la Rioja.
Art. 19º.- Al Instructor y al Secretario son de aplicación las causas de
abstención y recusación previstas en la legislación administrativa general.
Art. 20º.- El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el
plazo de tres días hábiles a contar del siguiente al que tengan conocimiento de la
providencia de nombramiento. Este derecho se hará valer ante el órgano que haya
de resolver el expediente.
Art. 21º.- El órgano competente para dictar la resolución acordará, en el
plazo de cinco días hábiles, lo que proceda en Derecho, pudiéndose reproducir la
reclamación al formular los correspondientes recursos contra la resolución que
recaiga.
Art. 22º.- El Instructor ordenará cuantas diligencias probatorias conduzcan al
esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las infracciones
susceptibles de sanción.
Art. 23º.- Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución
podrán acreditarse por los medios admitidos en Derecho. La fase probatoria
tendrá una duración mínima de cinco días y máxima de veinte, todos ellos hábiles,
comunicando a los interesados con antelación suficiente el lugar y el momento de
la celebración de la prueba.
Art. 24º.- Los interesados podrán proponer que practique, a su costa, todos
los medios de prueba que sea de interés para la adecuada resorción del
expediente.
Contra la denegación de la prueba solicitada, los interesados podrán
presentar, ante el órgano que resuelva el expediente, reclamación en el plazo de
tres días hábiles, reclamación que deberá ser resuelta en el plazo improrrogable de
tres días, sobre la admisión o rechazo de la prueba propuesta.
Art. 25º.- Las actas suscritas por los jueces de la competición constituirá
medio documental de necesario examen para la prueba de las posibles
infracciones, sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores.
Art. 26º.- Los órganos disciplinarios podrán acordar la acumulación de
expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía
razonables y suficientes, tanto objetiva como subjetivamente, que aconsejarán su
resolución en un solo expediente.
Art. 27º.- Finalizado el periodo probatorio, el Instructor formulará un pliego
de cargos en el que se reflejarán los hechos imputados, las circunstancias
concurrentes y las infracciones que pudieran ser motivo de sanción. En este
pliego, el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a
los interesados para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles,
manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes para su defensa.
Art. 28º.- Cumplido este trámite, el Instructor elevará el expediente, junto a
las alegaciones de los interesados, al órgano competente para resolver,
manteniendo la propuesta formulada en el pliego de cargos o modificándola a la
vista de las alegaciones de los interesados.
Art. 29º.- Recibido el expediente, el órgano disciplinario dictará la
resolución en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Art. 30º.- Las resoluciones y providencias mencionadas en los artículos
anteriores deberán ser motivadas y notifica das a los interesados conteniendo los
acuerdos adoptados y los recursos que puedan imponerse contra ellas.
DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS
Art. 31º.- Toda providencia o resolución será notificada a los interesados en
el plazo máximo de cinco días hábiles.
Art. 32º.- Las notificaciones se harán mediante oficio, carta, telegrama o
cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por los
destinatarios. Se dirigirán al domicilio de los interesados o al designado por éstos
a efectos de notificaciones.
Art. 33º.- Las resoluciones dictadas por los órganos competentes de la
Federación Riojana , en primera instancia, serán recurribles ante el Comité Vasco de
Justicia Deportiva del Gobierno de la Rioja en el término de cinco días hábiles.
Art. 34º.- Los escritos en que se formalicen reclamaciones o recursos
deberán contener:
a).- El nombre y apellidos de la persona física o denominación social de las
entidades interesadas, que designarán a su representante legal.
b).- Las alegaciones que se estimen oportunas así como las pruebas
propuestas que no hubieran podido ser practicadas en primera instancia por
hechos ajenos a la voluntad del recurrente.
c).- Las pretensiones que deduzcan de las alegaciones, razonamientos y
preceptos.
Art. 35º.- Los escritos de recurso se presentarán en la Secretaría de la
Federación, acompañada de una copia que, debidamente sellada, servirá de
documento justificativo de 1a interposición del recurso o reclamación.
Art. 36º.- El órgano que ha de resolver el recurso, enviará una copia de la
formulación a todos los interesados en el plazo de cinco días, quienes en otros
cinco deberán alegar lo que consideren conveniente a su derecho.
Art. 37º.- Cumplidos estos trámites, el órgano competente resolverá el
recurso en el plazo máximo de diez días hábiles.
Art. 38º.- Si los órganos disciplinarios de la Federación Riojana, no dictaran
sus resoluciones o no resolvieran los recursos o reclamaciones en los plazos
indicados en este Reglamento, se entenderá, en cuanto a las resoluciones,
finalizado el expediente a tenor de la propuesta de resolución, y desestimadas las
reclamaciones correspondientes.
Art. 39º.- La resolución de un recurso confirmará, modificará o revocará la
decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor
perjuicio para el interesado cuando sea el único recurrente.
Art. 40º.- Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier
trámite del procedimiento. Este desistimiento solo surtirá efecto respecto del
que lo hubiera formulado.
Este desistimiento podrá hacerse por escrito o verbalmente, mediante
comparecencia, suscribiendo la diligencia correspondiente.
Art. 41º.- Respecto de los recursos a formular ante el Comité Riojano de
Justicia Deportiva, se estará a lo dispuesto por las disposiciones que al efecto
publique el Gobierno De La Rioja .
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 42º.- Son punibles las infracciones dolosas o culposas a las reglas del
motociclismo y a las de la conducta deportiva.
Art. 43º.- Igualmente, son punibles la falta o infracción consumada y la
tentativa.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho
infractor pero no se produce el resultado perseguido por causas que no
provengan de su propio y voluntario desistimiento.
La tentativa se castigará con la sanción inmediatamente inferior, a la que
correspondiera a la infracción consumada.
Art. 44º.- Son circunstancias atenuantes:
a).- La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta,
provocación suficiente.
b).- La de arrepentimiento espontáneo.
Art. 45º.- Son circunstancias que agravan la responsabilidad:
La de reincidencia. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiera sido
sancionado, dentro de los doce meses anteriores, por la misma infracción, por otra
a la que corresponde igual o mayor correctivo, o por dos o más a las que
corresponde menor.
Art. 46º.- Los órganos disciplinarios, en el ejercicio de sus funciones,
aplicarán la sanción en la extensión que estimen justa, atendiendo a la naturaleza
de los hechos, la personalidad del responsable y la concurrencia de atenuantes y
agravantes, atendiendo siempre al principio de proporcionalidad.
Art. 47º.- Las infracciones y las sanciones aplicables pueden ser muy graves,
graves y leves.
Art. 48º.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con sanciones muy
graves, las graves con sanciones graves y las leves con sanciones leves.
Art. 49º.- Son infracciones muy graves:
1.- Las agresiones a jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás
autoridades deportivas, así como a los pilotos.
2.- Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas que impidan la
celebración de una competición o prueba o que obliguen a su suspensión.
3.- Las protestas individuales airadas y ostensibles realizadas con
menosprecio público de los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás
autoridades deportivas.
4.- La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones dictadas por
los jueces, árbitros, técnicos y demás autoridades deportivas.
5.- Los abusos de autoridad y usurpación de funciones.
6.- La violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del
cargo desempeñado en la Federación.
7.- Los actos de rebeldía contra los acuerdos adoptados por la Federación.
8.- Las actuaciones encaminadas a predeterminar, no deportivamente, el
resultado de una competición, mediante presión, promesa, recompensa,
intimidación o acuerdo simple.
9.- La utilización de estimulantes prohibidos, o cualquier otro medio, que
origine una ventaja al infractor en perjuicio de otro competidor.
10.- Falsear datos personales o deportivos en beneficio de los infractores
o en perjuicio de terceros.
11.- La solicitud maliciosa de más de una licencia federativa.
12.- La inducción a cometer falta muy grave o la cooperación decisiva
en su comisión.
13.- El quebrantamiento de la sanción impuesta por falta grave.
Art. 50º.- Son infracciones graves:
1.- Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos directivos y demás
autoridades deportivas.
2.- Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas que alteren el
normal desarrollo de la prueba o competición.
3.- El incumplimiento de las órdenes o instrucciones que hubieran
adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el
hecho no reviste los caracteres de infracción muy grave.
4.- Proferir palabras o expresiones y ejecutar actos atentatorios a la
dignidad o integridad de personas adscritas a la organización deportiva o contra el público asistente en una prueba o competición.
5.- Los actos y expresiones notorios y públicos que atenten al decoro y
dignidad deportivas.
6.- Incurrirán también en falta grave:
a).- Los clubes o deportistas que, sin causa grave, se negaren a
participar en una prueba o competición una vez inscritos, o
abandonaron durante el transcurso de la misma.
b).- Los deportistas que agredieren a otro sin causarle lesiones, o le
injuriaron o amenazaren, aunque los hechos tengan lugar antes o
después de las pruebas deportivas.
c).- Los deportistas que intervengan en una competición actuando de
forma que cree un grave riesgo para otros competidores.
d),- Los que incitaran a deportistas, técnicos o a cualquier otra persona,
o al público en general, a atentar contra un competidor o árbitro,
técnico, directivo o autoridad, o a injuriarles o amenazarles.
e).- Los deportistas que intervengan en una competición representando
a otro club distinto al que pertenecen, sin consentimiento de éste.
f).- Los jueces que en el ejercicio de sus funciones adoptaran,
maliciosamente un acuerdo o resolución injustos.
g).- Los que impidieran, negaren o dificultaran la labor de inspección
de Delegados Federativos que, debidamente autorizados, vayan a
realizarla.
h).- Los que fomenten o permitan, pudiendo evitarlo, la participación
de pilotos en modalidades o categorías que no les corresponden en
razón de su edad.
i).- Los que admitieren en entrenamientos o competiciones a personas
sin la correspondiente alta federativo o mutualista.
j).-Los que quebranten la sanción impuesta por falta leve.
Art. 51º.- Son infracciones leves:
1.- Formular observaciones a jueces, árbitros y autoridades deportivas en
general, en el ejercicio de sus funciones, de forma que suponga ligera
incorrección.
2.- La ligera incorrección con el público, compañeros o subordinados.
3.- Adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las instrucciones y
órdenes de los jueces, árbitros, entrenadores y autoridades deportivas en el
ejercicio de sus funciones.
4.- Incurrirán también en falta leve:
a).- Quienes llegaren con retraso a las competiciones deportivas a que
hubieran sido citados, sin razón que lo justifique, siempre y cuando el
retraso alterara levemente el desarrollo de la prueba.
b).- Los clubes que no abonaran las cuotas establecidas
federativamente.
c).- Los jueces y árbitros que, por negligencia o descuido
inexcusables, dictaren una resolución injusta, alteraren el desarrollo o
prueba de una competición, o indujeran manifiestamente a error a los
participantes en la misma.
d).- El incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o
descuido.
e).- El desaliño en la uniformidad en las competiciones oficiales.
Art. 52º.- Sanciones
1.- Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones
enunciadas en los artículos precedentes serán las siguientes:
Infracciones muy graves:
a) Suspensión de licencia por plazo de más de un año y hasta un
máximo de cinco años.
b) Privación de licencia.
c) Multa de cuantía comprendida entre 6.000 y 60.000 euros.
d) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo
de más de un año y hasta un máximo de cinco años.
e) Descenso de categoría.
f) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.
g) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.
h) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la
celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año
y hasta un máximo de cinco años.
i) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a
más de una jornada o prueba.
Infracciones graves:
a) Suspensión de licencia por plazo de más de un mes y hasta un
máximo de un año.
b) Multa de cuantía comprendida entre 600 y 6.000 euros.
c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo
de hasta un año.
d) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.
e) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.
f) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la
celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año.
g) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a
una jornada o prueba.
Infracciones leves:
a) Suspensión de licencia por plazo de hasta un mes.
b) Multa de hasta 600 euros.
c) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.
d) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.
e) Amonestación privada.
f) Amonestación pública.
2.- Sólo se podrá poner la sanción de multa económica a deportistas,
personal técnico y jueces cuando perciban remuneraciones o
compensaciones por su actividad y a las personas jurídicas.
3.- Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente
disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades
de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos,
administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos
pertinentes.
Art. 53º.- La inhabilitación supondrá la imposibilidad de participar en todas
las actividades relativas al deporte del motociclismo, en cualquier cargo, función,
estamento o categoría.
De imponerse a una asociación o club deportivo, llevará consigo la baja
como entidad afiliada durante el tiempo de la sanción.
De imponerse a personas físicas, supondrá la retirada por igual tiempo de la
licencia federativa.
Art. 54º.- La privación de la licencia federativa supondrá la imposibilidad de
participar en cualquier actividad deportiva relativa al deporte del motociclismo.
Art. 55º.- La suspensión supondrá el cese temporal del sancionado en la
función o cargo que viniera desempeñando.
Art. 56º.- La multa podrá imponerse como sanción principal o accesoria.
EFECTOS DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 57º.- Si las sanciones fueran graves o muy graves, sus efectos
alcanzaran a todas las federaciones de la Comunidad Autónoma.
Cuando se imponga una sanción grave o muy grave, los órganos
disciplinarios sancionadores lo pondrán en conocimiento de los órganos
disciplinarios de las demás federaciones a los efectos citados.
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD DEPORTIVA
Art. 58º.- La extinción de la responsabilidad deportiva se producirá:
1.- Por muerte del infractor.
2.- Por cumplimiento de la sanción.
3.- Por prescripción de la falta.
4.- Por prescripción de la sanción.
5.- Por las medidas de gracia acordadas por los organismos competentes.
Art. 59º.- Las faltas leves prescriben al mes, las graves al año y las muy
graves a los tres años.
Art. 60º.- Las sanciones prescriben al mes, si son leves, al año si son graves
y a los tres años las muy graves.