REGLAMENTO DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS
Artículo 1. - El presente reglamento tiene por objeto desarrollar lo previsto en los
Estatutos de la Federación Riojana de Motociclismo en materia de resolución
extrajudicial de conflictos.
La resolución extrajudicial de conflictos queda sujeta a lo dispuesto en la
legislación pública específica y vigente reguladora del arbitraje y conciliación en
general y del arbitraje y otras fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos en
el ámbito del deporte.
El presente reglamento regula, como complemento del marco jurídico general y de
los Estatutos de la Federación Riojana de Motociclismo, el concreto régimen de
arbitraje o resolución extrajudicial de los conflictos o diferencias que puedan
plantearse entre esta federación y sus federados o miembros, o entre éstos. Y, en
caso de expreso sometimiento por parte de un tercero, entre éste y la Federación,
federado o miembro.
Artículo 2. - Salvo las cuestiones relacionadas con el ejercicio de funciones
públicas delegadas por la Administración a la Federación Riojana de Motociclismo y
las materias legal y expresamente excluidas de sometimiento a arbitraje, todas las
demás cuestiones podrán ser objeto de resolución por esta vía.
Artículo 3. - La Federación Riojana de Motociclismo queda sometida voluntariamente
al arbitraje que se regula en el presente reglamento y, en consecuencia, al
Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo y sus normas.
Los titulares de licencia federativa se presumirán que quedan sometidos
Voluntariamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos si en el plazo
de un mes, a contar desde la fecha en que se le expida la licencia por primera vez,
o una vez transcurra el plazo de un mes desde la publicación del presente
reglamento, no han renunciado expresamente al mismo.
Los restantes miembros de la Federación Vasca de Motociclismo que no dispongan
necesariamente de licencia federativa (Presidente y miembros de la Junta
Directiva; directores y técnicos; etc.), se presumirá que quedan sometidos
voluntariamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos si en el plazo
de un mes, a contar desde la fecha en que se adquieran tal condición, o una vez
transcurra el plazo de un mes desde la publicación del presente reglamento, no
han renunciado expresamente al mismo.
Artículo 4. - La renuncia se efectuará por escrito indicando, exclusivamente, sus
datos de filiación (nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF) y número de
licencia, cuando proceda.
La renuncia será anotada por la Federación Riojana de Motociclismo en un libro
que, a estos exclusivos efectos, habilitará.
Artículo 5. - La Federación Riojana de Motociclismo sólo comunicará a terceros el
hecho de la renuncia siempre que la misma no se hubiera revocado con carácter
general y cuando el peticionario de la información indique que mantiene una
diferencia o conflicto con el titular de la licencia o miembro de la Federación
Riojana de Motociclismo y que es su intención someterse al sistema de resolución
extrajudicial de conflictos regulado en el presente reglamento.
Tanto la solicitud de información por el interesado como la comunicación por la
Federación se efectuarán por escrito.
La comunicación de la Federación Riojana de Motociclismo deberá realizarse en el
plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Artículo 6. - Los federados y/o miembros de la Federación Riojana de Motociclismo
que, después de una inicial renuncia expresa al sometimiento a arbitraje,
aceptaren el mismo, bien con carácter general, bien para la resolución de un
conflicto o diferencia concreto, deberán suscribir un compromiso de sometimiento
en los términos que se indican en anexo al presente Reglamento.
Artículo 7. - Cuando se tratare de un sometimiento en general podrá presentarse
en cualquier momento.
En este caso se procederá por la Federación Riojana de Motociclismo a dar de baja
la anotación que efectuó inicialmente, en conformidad con lo previsto en el
presente reglamento.
Artículo 8. - Cuando se tratare de un sometimiento a un conflicto o diferencia en
concreto el interesado lo comunicará bien a la Federación Riojana de Motociclismo
bien al Tribunal Riojano de Arbitraje Deportivo, dentro de los quince días siguientes
a aquel en que haya sido requerido para ello por el tercero interesado, o por la
Federación Vasca de Motociclismo a instancia del tercero.
Artículo 9. - El órgano al que se encomienda el arbitraje y, en general, la
resolución extrajudicial de conflictos, es el Tribunal Riojano de Arbitraje Deportivo constituido por la Federacion Deportiva.
Artículo 10. - El procedimiento de aplicación del arbitraje, y en su caso, de
cualquier otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos previsto en sus
normas procedimentales, es el previsto por el propio Tribunal Riojano de Arbitraje Deportivo.
Artículo 11. - La ejecución, voluntario o forzosa, de los laudos del Tribunal Riojano
de Arbitraje Deportivo se llevará a término en la forma prevista expresamente en
el Código de Arbitraje Deportivo del propio Tribunal.
RODOLFO VALDECANTOS VIRGINIA VALDECANTOS
PRESIDENTE SECRETARIA
ANEXO
1. - Modelo federado.
Don/Doña……………………………………. , con DNI nº………………, con domicilio
en……………………………………………….. y licencia de la Federación Riojana de
Motociclismo número………………, por medio del presente escrito manifiesta que
se somete expresamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos
establecido y regulado por la Federación, para la resolución de aquellas diferencias
o conflictos que pueda surgir entre la Federación y quien suscribe o entre
federados o miembros y quien suscribe.
En ………………………………….., a ……………………………….
Fdo…………………………………………….
2. - Modelo miembro.
Don/Doña……………………………………. , con DNI nº………………, con domicilio
en……………………………………………….. miembro de la Federación Riojana de
Motociclismo por medio del presente escrito manifiesta que se somete
expresamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos establecido y
regulado por la Federación, para la resolución de aquellas diferencias o conflictos
que pueda surgir entre la Federación y quien suscribe o entre otros federados o
miembros y quien suscribe.
En ………………………………….., a ……………………………….
Fdo…………………………………………….
3.- Modelo club o agrupación deportiva.
Don/Doña……………………………………., con DNI nº………………, actuando en nombre
y representación de …………………………….. con domicilio
en……………………………………………….., NIF nº ………………………… y licencia de la
Federación Riojana de Motociclismo, número. , por medio del presente escrito
manifiesta que la entidad a la que representa se somete expresamente al sistema
de resolución extrajudicial de conflictos establecido y regulado por la Federación,
para la resolución de aquellas diferencias o conflictos que pueda surgir entre la
Federación y quien suscribe o entre otros federados o miembros y quien suscribe.
En …………………………………. , a ……………………………….