Reglamento licencias

                              

REGLAMENTO DE LICENCIAS FEDERATIVAS

Artículo 1.

La tramitación y expedición de las licencias federativas de la Federación Riojana de

Motociclismo se ajustará a lo previsto en los Estatutos, el presente Reglamento y la

normativa vigente.

Artículo 2.

1. La licencia federativa es personal e intransferible, otorga a su titular la condición de

miembro de la federación riojana de motociclismo y de la territorial en la que la

hubiese tramitado. Le habilita para participar en las competiciones oficiales de

conformidad con la reglamentación que en cada caso regulen las mismas.

2. En el caso de competiciones que en parte o totalmente se desarrollen en carreteras,

caminos o cualquier otra vía pública, además de la correspondiente licencia, el piloto

deberá estar en posesión del correspondiente Permiso de Conducir válido para

motocicletas.

3. Solo se expedirán licencias federativas a las personas que hayan alcanzado la edad

mínima de 6 años, o a las personas que no hayan cumplido los 55 años de edad,

salvo en casos excepcionales autorizados por la Federación competente.

4. La licencia federativa será única y supondrá la doble adscripción de su titular a la

federación riojana de motociclismo y a la federación territorial correspondiente.

5. Las licencias expedidas por la federación riojana de motociclismo habilitarán a sus

titulares para participar en las competiciones oficiales de ámbito superior, en los

casos y condiciones que establezca la normativa correspondiente.

Artículo 3.

1. La federación riojana de motociclismo es la única entidad competente para expedir todas

las licencias federativas correspondientes a su modalidad deportiva en la Comunidad

Autónoma de La Rioja .

2. Las federaciones territoriales de motociclismo son las únicas competentes para tramitar

dichas licencias federativas, para lo cual ejercerán las siguientes funciones:

a) Informar a quienes deseen federarse sobre los requisitos y efectos de las

licencias federativas.

b) Las solicitudes de licencia se presentarán por medio de un club afiliado que será

el responsable de su tramitación, salvo en los casos de pilotos independientes.

c) Cobrar el importe total de las licencias y liquidar dicho importe a la federación

vasca de motociclismo, con arreglo a lo establecido en el presente reglamento.

3.-La tramitación de las licencias federativas que corresponde a las federaciones territoriales

deberá ser culminada en el plazo máximo de tres días naturales desde el día siguiente a su

solicitud debidamente formalizada. Junto con la remisión de las licencias tramitadas, las

federaciones territoriales deberán abonar a la federación riojana de motociclismo el importe de

las liquidaciones de cuotas correspondientes a las mismas, salvo que se acuerde la

liquidación mediante otro procedimiento.

Los deportistas procedentes de otras comunidades autónomas podrán solicitar a la

Federación riojana de Motociclismo la correspondiente licencia federativa.

4. La federación riojana de motociclismo estará obligada a emitir, o denegar en su caso, las

correspondientes licencias federativas en el plazo máximo de una semana a contar desde el

día siguiente a su solicitud debidamente formalizada.

5. Si solicitada por el interesado/a la expedición de la licencia federativa, la federación riojana de motociclismo no notifica expresamente su concesión o denegación en el plazo establecido en el apartado anterior, se entenderá que ha sido otorgada.

6. La denegación de la licencia federativa deberá ser, en todo caso, motivada.

7. Contra la denegación de la tramitación cabrá recurso ante la FRM en el plazo de tres días,

que resolverá en otros tres. Contra la denegación de la expedición de la licencia podrá

recurrirse ante el Comité Riojano de Justicia Deportiva en el término de cinco días, debiendo

ser estas inadmisiones siempre motivadas

Artículo 4.

La expedición de la licencia federativa tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse su

expedición cuando la o él solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención.

Artículo 5.

Las y los integrantes de los estamentos de la federación riojana motociclismo tendrán como

mínimo, los siguientes derechos derivados de la titularidad de la licencia federativa:

a) Tener representación y formar parte de los órganos federativos en la forma,

condiciones y proporción establecida por la normativa aplicable al respecto.

b) Participar en cuantas actividades organice la federación riojana motociclismo,

conforme a las reglas que se establezcan para la regulación de dichas actividades.

c) Recibir cuanta información soliciten sobre la federación riojana de motociclismo y

sobre la federación territorial a la que pertenezcan, conforme a los términos previstos

en la legislación vigente.

d) Acudir a los órganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las

normas federativas.

e) Elevar las consultas y reclamaciones que estimen pertinentes conforme a las

normas de la federación riojana de motociclismo.

f) Disponer del documento justificativo de la licencia federativa.

Artículo 6.

Las y los integrantes de los estamentos federativos tendrán, además de los establecidos en

los Estatutos y Reglamentos de la federación riojana de motociclismo, las siguientes

obligaciones:

a) Pagar las cuotas que se establezcan.

b) Cumplir todos los acuerdos validamente adoptados por los órganos federativos en

tanto no sean anulados o suspendidos por el órgano competente.

c) Colaborar activamente en la consecución de los fines de la federación riojana de

motociclismo y de la federación territorial correspondiente.

d) Cumplir fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que, en su caso,

desempeñen.

e) Asistir a las convocatorias de las selecciones riojanas y territoriales para la

participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.

Artículo 7.

1. Como norma general, la licencia federativa tendrá duración anual que comprenderá el

periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

2. No obstante, podrán solicitarse licencias específicas para la participación en pruebas

concretas, alcanzando la validez de dichas licencias a la duración de la competición

correspondiente. Estas licencias carecerán de derechos políticos a los efectos

consiguientes.

Ningún piloto podrá participar en competiciones a favor de dos o más clubes en el transcurso

de la anualidad correspondiente.

Artículo 8.

Los pilotos se clasifican en las siguientes categorías:

1.- CADETE: Desde el 1º de Enero del año en que cumplan 14 años hasta el 31 de

Diciembre en que cumplan 15 años.

2.- JUNIOR: A partir de los 15 años cumplidos.

3.- SENIOR: A los pilotos que la soliciten después de haber estado un año en posesión de la

licencia “JUNIOR” y obligatoria para los pilotos que hayan poseído durante tres años la

licencia junior.

4.- VETERANO: A los pilotos que la soliciten y tengan 40 años cumplidos en el momento

de su solicitud.

5.- AFICIONADO: A los pilotos que la soliciten y hayan cumplido 14 años en el momento

de su solicitud.

6.- UNA SOLA COMPETICION: A todos los pilotos que la soliciten. Esta licencia dará

derecho a participar únicamente en la competición para la que se solicite.

Artículo 9.

1. La Asamblea de la federación riojana de motociclismo, determinará anualmente las cuotas

que deberán ser abonadas por la tramitación y expedición de las licencias federativas. Dicha

determinación se deberá realizar con anterioridad al comienzo de la temporada deportiva.

2. Las cuotas de las licencias federativas estarán compuestas de los siguientes conceptos, que

deberán reflejarse desglosadamente en el documento de la licencia:

a) Cuota de los seguros obligatorios de asistencia sanitaria que cubra los riesgos para

la salud de la o el titular, de responsabilidad civil y de indemnizaciones por

fallecimiento y por pérdidas anatómicas y funcionales.

b) Cuota destinada a financiar la estructura y funcionamiento de la federación riojana.

c) Cuota destinada a financiar la estructura y funcionamiento de la federación

territorial.

d) cuota, en su caso, para participar en competiciones o actividades oficiales de

ámbito territorial superior.

3. Las federaciones riojana y territorial de motociclismo repartirán el importe neto de cada

licencia en los términos aprobados por la Asamblea General de la federación riojana. Dicho

importe neto será el resultado de minorar al importe bruto los importes establecidos en las

letras a) y d) del apartado anterior. En ningún caso, la cantidad a percibir por las

federaciones territoriales o por la federación riojana podrá ser inferior al 35% del importe neto antes citado.

4, La federación riojana de motociclismo podrá percibir de sus federados/as una cuota adicional de carácter voluntario para la financiación de los servicios y actividades de dichas federaciones.

Artículo 10

1. La federación riojana de motociclismo será la única competente para la contratación de

seguros colectivos que garanticen las coberturas de riesgos obligatorias por la legislación

vigente.

2. La contratación de dichos seguros colectivos tendrá carácter anual y prestará cobertura

para toda la temporada deportiva.

3. Cada licencia federativa llevará aparejada uno o varios seguros que garanticen, como

mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:

a) Responsabilidad civil

b) Indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de

fallecimiento. Las coberturas de este seguro deberán ser como mínimo las

establecidas en el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio, por el que se determinan las

prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo para competiciones federadas

de ámbito estatal.

c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura

gratuita del sistema público sanitario cuando la o el titular de la licencia federada no

tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro. Las coberturas de este

seguro deberán ser como mínimo las establecidas en el Real Decreto 849/1993 de 4

de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio

deportivo para competiciones federadas de ámbito estatal.

4. Las coberturas de los seguros obligatorios contratados por la federación vasca de

motociclismo conforme a los apartados anteriores serán iguales para todas las licencias

federativas de personas físicas, sin distinción de la federación territorial a la que en cada caso

correspondan.

5. La federación riojana de motociclismo, al inicio de cada temporada deportiva, remitirá a la

Dirección de Deportes del Gobierno De La Rioja u organismo que le sustituya, para su

conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubiesen concertado y copia

de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que

resulten garantizadas.

Artículo 11.

2. El contenido del documento de la licencia federativa será el siguiente:

a) Identificación de la federación vasca de motociclismo como federación

expedidora.

b) Identificación de la federación territorial que hubiera tramitado la licencia.

c) Duración de la licencia.

d) Nombre y apellidos de la persona o club titular.

e) Fecha de nacimiento de la persona física titular.

f) Club o agrupación deportiva a la que pertenece la persona física titular.

g) Categoría de la persona física titular.

h) Firma de la o el Presidente de la federación riojana de motociclismo o persona en la

que expresamente delegue.

i) Sello de la federación riojana

j) Cuota de los seguros obligatorios.

k) Cuota destinada a la federación riojana.

m) cuota, en su caso, para participar en competiciones o actividades de ámbito

territorial superior.

Artículo 12.

Una misma persona podrá:

a) Ostentar licencia federativa por diferentes estamentos.

En ningún caso se admitirá que una misma persona ostente licencias en una misma

modalidad , disciplina deportiva y estamento por más de un Territorio Histórico.

Artículo 13.

La Asamblea General de la federación riojana de motociclismo determinará la necesidad de

acreditar la obtención del correspondiente reconocimiento médico de aptitud para la

obtención de la licencia federativa, de acuerdo con la normativa vigente.

RODOLFO VALDECANTOS VIRGINIA VALDECANTOS

PRESIDENTE SECRETARIA

                            

 

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