REGLAMENTO DE LICENCIAS FEDERATIVAS
Artículo 1.
La tramitación y expedición de las licencias federativas de la Federación Riojana de
Motociclismo se ajustará a lo previsto en los Estatutos, el presente Reglamento y la
normativa vigente.
Artículo 2.
1. La licencia federativa es personal e intransferible, otorga a su titular la condición de
miembro de la federación riojana de motociclismo y de la territorial en la que la
hubiese tramitado. Le habilita para participar en las competiciones oficiales de
conformidad con la reglamentación que en cada caso regulen las mismas.
2. En el caso de competiciones que en parte o totalmente se desarrollen en carreteras,
caminos o cualquier otra vía pública, además de la correspondiente licencia, el piloto
deberá estar en posesión del correspondiente Permiso de Conducir válido para
motocicletas.
3. Solo se expedirán licencias federativas a las personas que hayan alcanzado la edad
mínima de 6 años, o a las personas que no hayan cumplido los 55 años de edad,
salvo en casos excepcionales autorizados por la Federación competente.
4. La licencia federativa será única y supondrá la doble adscripción de su titular a la
federación riojana de motociclismo y a la federación territorial correspondiente.
5. Las licencias expedidas por la federación riojana de motociclismo habilitarán a sus
titulares para participar en las competiciones oficiales de ámbito superior, en los
casos y condiciones que establezca la normativa correspondiente.
Artículo 3.
1. La federación riojana de motociclismo es la única entidad competente para expedir todas
las licencias federativas correspondientes a su modalidad deportiva en la Comunidad
Autónoma de La Rioja .
2. Las federaciones territoriales de motociclismo son las únicas competentes para tramitar
dichas licencias federativas, para lo cual ejercerán las siguientes funciones:
a) Informar a quienes deseen federarse sobre los requisitos y efectos de las
licencias federativas.
b) Las solicitudes de licencia se presentarán por medio de un club afiliado que será
el responsable de su tramitación, salvo en los casos de pilotos independientes.
c) Cobrar el importe total de las licencias y liquidar dicho importe a la federación
vasca de motociclismo, con arreglo a lo establecido en el presente reglamento.
3.-La tramitación de las licencias federativas que corresponde a las federaciones territoriales
deberá ser culminada en el plazo máximo de tres días naturales desde el día siguiente a su
solicitud debidamente formalizada. Junto con la remisión de las licencias tramitadas, las
federaciones territoriales deberán abonar a la federación riojana de motociclismo el importe de
las liquidaciones de cuotas correspondientes a las mismas, salvo que se acuerde la
liquidación mediante otro procedimiento.
Los deportistas procedentes de otras comunidades autónomas podrán solicitar a la
Federación riojana de Motociclismo la correspondiente licencia federativa.
4. La federación riojana de motociclismo estará obligada a emitir, o denegar en su caso, las
correspondientes licencias federativas en el plazo máximo de una semana a contar desde el
día siguiente a su solicitud debidamente formalizada.
5. Si solicitada por el interesado/a la expedición de la licencia federativa, la federación riojana de motociclismo no notifica expresamente su concesión o denegación en el plazo establecido en el apartado anterior, se entenderá que ha sido otorgada.
6. La denegación de la licencia federativa deberá ser, en todo caso, motivada.
7. Contra la denegación de la tramitación cabrá recurso ante la FRM en el plazo de tres días,
que resolverá en otros tres. Contra la denegación de la expedición de la licencia podrá
recurrirse ante el Comité Riojano de Justicia Deportiva en el término de cinco días, debiendo
ser estas inadmisiones siempre motivadas
Artículo 4.
La expedición de la licencia federativa tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse su
expedición cuando la o él solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención.
Artículo 5.
Las y los integrantes de los estamentos de la federación riojana motociclismo tendrán como
mínimo, los siguientes derechos derivados de la titularidad de la licencia federativa:
a) Tener representación y formar parte de los órganos federativos en la forma,
condiciones y proporción establecida por la normativa aplicable al respecto.
b) Participar en cuantas actividades organice la federación riojana motociclismo,
conforme a las reglas que se establezcan para la regulación de dichas actividades.
c) Recibir cuanta información soliciten sobre la federación riojana de motociclismo y
sobre la federación territorial a la que pertenezcan, conforme a los términos previstos
en la legislación vigente.
d) Acudir a los órganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las
normas federativas.
e) Elevar las consultas y reclamaciones que estimen pertinentes conforme a las
normas de la federación riojana de motociclismo.
f) Disponer del documento justificativo de la licencia federativa.
Artículo 6.
Las y los integrantes de los estamentos federativos tendrán, además de los establecidos en
los Estatutos y Reglamentos de la federación riojana de motociclismo, las siguientes
obligaciones:
a) Pagar las cuotas que se establezcan.
b) Cumplir todos los acuerdos validamente adoptados por los órganos federativos en
tanto no sean anulados o suspendidos por el órgano competente.
c) Colaborar activamente en la consecución de los fines de la federación riojana de
motociclismo y de la federación territorial correspondiente.
d) Cumplir fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que, en su caso,
desempeñen.
e) Asistir a las convocatorias de las selecciones riojanas y territoriales para la
participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.
Artículo 7.
1. Como norma general, la licencia federativa tendrá duración anual que comprenderá el
periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
2. No obstante, podrán solicitarse licencias específicas para la participación en pruebas
concretas, alcanzando la validez de dichas licencias a la duración de la competición
correspondiente. Estas licencias carecerán de derechos políticos a los efectos
consiguientes.
Ningún piloto podrá participar en competiciones a favor de dos o más clubes en el transcurso
de la anualidad correspondiente.
Artículo 8.
Los pilotos se clasifican en las siguientes categorías:
1.- CADETE: Desde el 1º de Enero del año en que cumplan 14 años hasta el 31 de
Diciembre en que cumplan 15 años.
2.- JUNIOR: A partir de los 15 años cumplidos.
3.- SENIOR: A los pilotos que la soliciten después de haber estado un año en posesión de la
licencia “JUNIOR” y obligatoria para los pilotos que hayan poseído durante tres años la
licencia junior.
4.- VETERANO: A los pilotos que la soliciten y tengan 40 años cumplidos en el momento
de su solicitud.
5.- AFICIONADO: A los pilotos que la soliciten y hayan cumplido 14 años en el momento
de su solicitud.
6.- UNA SOLA COMPETICION: A todos los pilotos que la soliciten. Esta licencia dará
derecho a participar únicamente en la competición para la que se solicite.
Artículo 9.
1. La Asamblea de la federación riojana de motociclismo, determinará anualmente las cuotas
que deberán ser abonadas por la tramitación y expedición de las licencias federativas. Dicha
determinación se deberá realizar con anterioridad al comienzo de la temporada deportiva.
2. Las cuotas de las licencias federativas estarán compuestas de los siguientes conceptos, que
deberán reflejarse desglosadamente en el documento de la licencia:
a) Cuota de los seguros obligatorios de asistencia sanitaria que cubra los riesgos para
la salud de la o el titular, de responsabilidad civil y de indemnizaciones por
fallecimiento y por pérdidas anatómicas y funcionales.
b) Cuota destinada a financiar la estructura y funcionamiento de la federación riojana.
c) Cuota destinada a financiar la estructura y funcionamiento de la federación
territorial.
d) cuota, en su caso, para participar en competiciones o actividades oficiales de
ámbito territorial superior.
3. Las federaciones riojana y territorial de motociclismo repartirán el importe neto de cada
licencia en los términos aprobados por la Asamblea General de la federación riojana. Dicho
importe neto será el resultado de minorar al importe bruto los importes establecidos en las
letras a) y d) del apartado anterior. En ningún caso, la cantidad a percibir por las
federaciones territoriales o por la federación riojana podrá ser inferior al 35% del importe neto antes citado.
4, La federación riojana de motociclismo podrá percibir de sus federados/as una cuota adicional de carácter voluntario para la financiación de los servicios y actividades de dichas federaciones.
Artículo 10
1. La federación riojana de motociclismo será la única competente para la contratación de
seguros colectivos que garanticen las coberturas de riesgos obligatorias por la legislación
vigente.
2. La contratación de dichos seguros colectivos tendrá carácter anual y prestará cobertura
para toda la temporada deportiva.
3. Cada licencia federativa llevará aparejada uno o varios seguros que garanticen, como
mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:
a) Responsabilidad civil
b) Indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de
fallecimiento. Las coberturas de este seguro deberán ser como mínimo las
establecidas en el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio, por el que se determinan las
prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo para competiciones federadas
de ámbito estatal.
c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura
gratuita del sistema público sanitario cuando la o el titular de la licencia federada no
tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro. Las coberturas de este
seguro deberán ser como mínimo las establecidas en el Real Decreto 849/1993 de 4
de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio
deportivo para competiciones federadas de ámbito estatal.
4. Las coberturas de los seguros obligatorios contratados por la federación vasca de
motociclismo conforme a los apartados anteriores serán iguales para todas las licencias
federativas de personas físicas, sin distinción de la federación territorial a la que en cada caso
correspondan.
5. La federación riojana de motociclismo, al inicio de cada temporada deportiva, remitirá a la
Dirección de Deportes del Gobierno De La Rioja u organismo que le sustituya, para su
conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubiesen concertado y copia
de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que
resulten garantizadas.
Artículo 11.
2. El contenido del documento de la licencia federativa será el siguiente:
a) Identificación de la federación vasca de motociclismo como federación
expedidora.
b) Identificación de la federación territorial que hubiera tramitado la licencia.
c) Duración de la licencia.
d) Nombre y apellidos de la persona o club titular.
e) Fecha de nacimiento de la persona física titular.
f) Club o agrupación deportiva a la que pertenece la persona física titular.
g) Categoría de la persona física titular.
h) Firma de la o el Presidente de la federación riojana de motociclismo o persona en la
que expresamente delegue.
i) Sello de la federación riojana
j) Cuota de los seguros obligatorios.
k) Cuota destinada a la federación riojana.
m) cuota, en su caso, para participar en competiciones o actividades de ámbito
territorial superior.
Artículo 12.
Una misma persona podrá:
a) Ostentar licencia federativa por diferentes estamentos.
En ningún caso se admitirá que una misma persona ostente licencias en una misma
modalidad , disciplina deportiva y estamento por más de un Territorio Histórico.
Artículo 13.
La Asamblea General de la federación riojana de motociclismo determinará la necesidad de
acreditar la obtención del correspondiente reconocimiento médico de aptitud para la
obtención de la licencia federativa, de acuerdo con la normativa vigente.
RODOLFO VALDECANTOS VIRGINIA VALDECANTOS
PRESIDENTE SECRETARIA