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Escrito por Federación Riojana de MotociclismoReglamento extrajudicial conflictos
Escrito por Federación Riojana de Motociclismo
REGLAMENTO DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS
Artículo 1. - El presente reglamento tiene por objeto desarrollar lo previsto en los
Estatutos de la Federación Riojana de Motociclismo en materia de resolución
extrajudicial de conflictos.
La resolución extrajudicial de conflictos queda sujeta a lo dispuesto en la
legislación pública específica y vigente reguladora del arbitraje y conciliación en
general y del arbitraje y otras fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos en
el ámbito del deporte.
El presente reglamento regula, como complemento del marco jurídico general y de
los Estatutos de la Federación Riojana de Motociclismo, el concreto régimen de
arbitraje o resolución extrajudicial de los conflictos o diferencias que puedan
plantearse entre esta federación y sus federados o miembros, o entre éstos. Y, en
caso de expreso sometimiento por parte de un tercero, entre éste y la Federación,
federado o miembro.
Artículo 2. - Salvo las cuestiones relacionadas con el ejercicio de funciones
públicas delegadas por la Administración a la Federación Riojana de Motociclismo y
las materias legal y expresamente excluidas de sometimiento a arbitraje, todas las
demás cuestiones podrán ser objeto de resolución por esta vía.
Artículo 3. - La Federación Riojana de Motociclismo queda sometida voluntariamente
al arbitraje que se regula en el presente reglamento y, en consecuencia, al
Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo y sus normas.
Los titulares de licencia federativa se presumirán que quedan sometidos
Voluntariamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos si en el plazo
de un mes, a contar desde la fecha en que se le expida la licencia por primera vez,
o una vez transcurra el plazo de un mes desde la publicación del presente
reglamento, no han renunciado expresamente al mismo.
Los restantes miembros de la Federación Vasca de Motociclismo que no dispongan
necesariamente de licencia federativa (Presidente y miembros de la Junta
Directiva; directores y técnicos; etc.), se presumirá que quedan sometidos
voluntariamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos si en el plazo
de un mes, a contar desde la fecha en que se adquieran tal condición, o una vez
transcurra el plazo de un mes desde la publicación del presente reglamento, no
han renunciado expresamente al mismo.
Artículo 4. - La renuncia se efectuará por escrito indicando, exclusivamente, sus
datos de filiación (nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF) y número de
licencia, cuando proceda.
La renuncia será anotada por la Federación Riojana de Motociclismo en un libro
que, a estos exclusivos efectos, habilitará.
Artículo 5. - La Federación Riojana de Motociclismo sólo comunicará a terceros el
hecho de la renuncia siempre que la misma no se hubiera revocado con carácter
general y cuando el peticionario de la información indique que mantiene una
diferencia o conflicto con el titular de la licencia o miembro de la Federación
Riojana de Motociclismo y que es su intención someterse al sistema de resolución
extrajudicial de conflictos regulado en el presente reglamento.
Tanto la solicitud de información por el interesado como la comunicación por la
Federación se efectuarán por escrito.
La comunicación de la Federación Riojana de Motociclismo deberá realizarse en el
plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Artículo 6. - Los federados y/o miembros de la Federación Riojana de Motociclismo
que, después de una inicial renuncia expresa al sometimiento a arbitraje,
aceptaren el mismo, bien con carácter general, bien para la resolución de un
conflicto o diferencia concreto, deberán suscribir un compromiso de sometimiento
en los términos que se indican en anexo al presente Reglamento.
Artículo 7. - Cuando se tratare de un sometimiento en general podrá presentarse
en cualquier momento.
En este caso se procederá por la Federación Riojana de Motociclismo a dar de baja
la anotación que efectuó inicialmente, en conformidad con lo previsto en el
presente reglamento.
Artículo 8. - Cuando se tratare de un sometimiento a un conflicto o diferencia en
concreto el interesado lo comunicará bien a la Federación Riojana de Motociclismo
bien al Tribunal Riojano de Arbitraje Deportivo, dentro de los quince días siguientes
a aquel en que haya sido requerido para ello por el tercero interesado, o por la
Federación Vasca de Motociclismo a instancia del tercero.
Artículo 9. - El órgano al que se encomienda el arbitraje y, en general, la
resolución extrajudicial de conflictos, es el Tribunal Riojano de Arbitraje Deportivo constituido por la Federacion Deportiva.
Artículo 10. - El procedimiento de aplicación del arbitraje, y en su caso, de
cualquier otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos previsto en sus
normas procedimentales, es el previsto por el propio Tribunal Riojano de Arbitraje Deportivo.
Artículo 11. - La ejecución, voluntario o forzosa, de los laudos del Tribunal Riojano
de Arbitraje Deportivo se llevará a término en la forma prevista expresamente en
el Código de Arbitraje Deportivo del propio Tribunal.
RODOLFO VALDECANTOS VIRGINIA VALDECANTOS
PRESIDENTE SECRETARIA
ANEXO
1. - Modelo federado.
Don/Doña……………………………………. , con DNI nº………………, con domicilio
en……………………………………………….. y licencia de la Federación Riojana de
Motociclismo número………………, por medio del presente escrito manifiesta que
se somete expresamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos
establecido y regulado por la Federación, para la resolución de aquellas diferencias
o conflictos que pueda surgir entre la Federación y quien suscribe o entre
federados o miembros y quien suscribe.
En ………………………………….., a ……………………………….
Fdo…………………………………………….
2. - Modelo miembro.
Don/Doña……………………………………. , con DNI nº………………, con domicilio
en……………………………………………….. miembro de la Federación Riojana de
Motociclismo por medio del presente escrito manifiesta que se somete
expresamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos establecido y
regulado por la Federación, para la resolución de aquellas diferencias o conflictos
que pueda surgir entre la Federación y quien suscribe o entre otros federados o
miembros y quien suscribe.
En ………………………………….., a ……………………………….
Fdo…………………………………………….
3.- Modelo club o agrupación deportiva.
Don/Doña……………………………………., con DNI nº………………, actuando en nombre
y representación de …………………………….. con domicilio
en……………………………………………….., NIF nº ………………………… y licencia de la
Federación Riojana de Motociclismo, número. , por medio del presente escrito
manifiesta que la entidad a la que representa se somete expresamente al sistema
de resolución extrajudicial de conflictos establecido y regulado por la Federación,
para la resolución de aquellas diferencias o conflictos que pueda surgir entre la
Federación y quien suscribe o entre otros federados o miembros y quien suscribe.
En …………………………………. , a ……………………………….
Reglamento deportivo de la FRM
Escrito por Federación Riojana de Motociclismo
RECLAMENTO DEPORTIVO DE LA FEDERACION RIOJA DE MOTOCLISMO
1.- REGLAMENTO DEPORTIVO DE LA F.R.M................................................ 3
2.- ANEXOS AL CODIGO .................................................................................... 3
3.- RECONOCIMIENTOS DE AUTORIDAD ...................................................... 3
4.- INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO.................................................... 3
6.- MODIFICACIONES O ADICIONES AL CODIGO........................................ 3
10.- COMPETICIONES
10.5.- Competiciones prohibidas................................................................. 3
10.6.- Aplazamiento o anulación de una Competición................................ 3
10.9.- Circuitos, pistas y recorridos............................................................. 4
20.- CALENDARIO................................................................................................ 4
40.- CARGOS OFICIALES.................................................................................... 4
40.2.- Cargos Oficiales indispensables........................................................ 4
40.8.- Director de Competición ................................................................... 4
40.9.- Secretario de la Competición ............................................................ 5
40.10.- Juez de salida y Juez de llegada ...................................................... 5
40.11.- Cronometradores............................................................................. 5
40.12.- Comisario Técnico .......................................................................... 5
50.- JURADO.......................................................................................................... 6
50.1.- Composición del jurado .................................................................... 6
50.2.- Presidente del Jurado ........................................................................ 6
50.2.1.- Deberes del Presidente del jurado ...................................... 6
50.3.- Atribuciones del Jurado y del Arbitro............................................... 7
50.4.- Procedimiento en las reuniones del Jurado ....................................... 7
50.5.- Suspensión de una competición ........................................................ 7
50.6.- Publicación de las decisiones del Jurado .......................................... 7
50.7.- Actas de las reuniones del Jurado ..................................................... 8
60.- PARTICIPANTES........................................................................................... 8
60.1.- Participantes de una competición...................................................... 8
60.2.- Aceptación de los resultados y su publicación.................................. 8
60.3.- Edad de los pilotos y de los pasajeros............................................... 8
60.4.- Responsabilidad del Participante ...................................................... 8
60.5.- Publicidad sobre los pilotos y las Motocicletas ................................ 8
70.- LICENCIAS..................................................................................................... 9
70.1.- Licencias ........................................................................................... 9
70.2.- Obtención de la licencia.................................................................... 9
70.3.- Licencia de piloto y pasajero............................................................. 9
70.5.- Concesión de licencia de piloto y pasajero ....................................... 9
70.6.- Licencia de constructor o importador ............................................... 9
70.7.- Licencia de concursante .................................................................. 10
70.9.- Licencia de Escudería Motociclista ................................................ 10
70.13.- Presentación de las licencias ......................................................... 10
70.14.- Denegación o retirada de la licencia ............................................. 10
100.- ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES................................................ 10
100.2.- Autorizaciones legales .................................................................. 10
100.3.- Reglamento Particular .................................................................. 10
100.4.- Modificaciones del Reglamento Particular ................................... 11
100.5.- Programa Oficial ........................................................................... 11
100.7.- Control Médico ............................................................................. 11
100.8.- Verificaciones preliminares .......................................................... 11
100.9.- Seguridad ...................................................................................... 11
100.10.- Primeros auxilios......................................................................... 11
100.11.- Precauciones contra incendios .................................................... 12
110.- SEGUROS ................................................................................................... 12
110.1.- Seguros de Responsabilidad Civil................................................. 12
110.2.- Seguros de Accidentes .................................................................. 12
110.3.- Responsabilidad por daños materiales .......................................... 12
120.- INSCRIPCIONES Y BOLETINES ............................................................. 12
120.2.- Boletines de Inscripción................................................................ 12
120.4.- Cierre de inscripciones.................................................................. 12
120.5.- Inscripciones rechazadas............................................................... 13
120.6.- No participación en una Competición........................................... 13
130.- DURANTE LA COMPETICIÓN................................................................ 13
130.1.- Señalización Oficial ...................................................................... 13
130.2.- Motocicletas peligrosas................................................................. 15
130.3.-Cambio de piloto, pasajero o motocicleta ...................................... 15
130.4.- Reparaciones, ajustes y aprovisionamiento................................... 15
130.5.- Franqueo de la línea de control ..................................................... 15
130.6.- Suspensión de una competición .................................................... 15
140.- DESPUÉS DE LA COMPETICIÓN ........................................................... 15
140.1.- Verificación final .......................................................................... 15
140.2.- Modificaciones de la clasificación y de los premios..................... 15
140.3.- Pérdida del derecho a una recompensa ......................................... 15
140.5.- Clausura de una competición ........................................................ 16
200.- INFRACCIONES Y PENALIZACIONES.................................................. 16
200.1.- Infracciones en el curso de una competición ................................ 16
200.2.- Sanciones en el curso de una competición.................................... 16
200.4.- Publicación de una sanción ........................................................... 17
200.5.- Autoridades competentes .............................................................. 17
200.6.- Derecho a presentar una reclamación ........................................... 17
200.7.- Procedimiento y plazo para reclamar............................................ 17
200.8.- Arbitraje de una reclamación ........................................................ 18
200.9.- Fallo de una reclamación .............................................................. 18
200.10.- Recurso de Apelación. ................................................................ 18
1.- REGLAMENTO DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN RIOJANA DE MOTOCICLISMO
El Reglamento Deportivo de la Federación Riojana de Motociclismo (denominado a
Continuación CODIGO y F.V.M.) es el conjunto de normas establecidas por la F.R.M., por
Las que se regirán todas las Competiciones que tengan lugar bajo su Competencia, Autoridad
y Jurisdicción.
Cuando algo no se refleje en el Reglamento Deportivo de la F.R.M., se aplicará el de
La R.F.M.E.
2.- ANEXOS AL CODIGO
Los anexos correspondientes a cada Disciplina, Modalidad ó Campeonato se
Establecen conforme al presente Código y forman parte de él. Toda nueva norma ó norma
Complementaria establecida y aprobada por la F.R.M. deberá ser integrada en el Código.
3.- RECONOCIMIENTO DE AUTORIDAD
Todo organizador de una competición y/o todo particular está obligado a conocer el
Código, así como el reglamento particular de la competición y se compromete a someterse sin
Reserva a todas sus prescripciones y a las consecuencias que de ellas pudiera derivarse.
Por otra parte, los organizadores y/o los participantes renuncian toda acción ante los
Tribunales Civiles, que no esté prevista en este Código, hasta que no se hayan agotado los
Procedimientos para las reclamaciones y/o apelaciones, tal como se contempla en el Código.
La Jurisdicción Legal que corresponde a cualquier impugnación será la del domicilio
de la F.R.M.
4.- INTERPRETACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
En caso de desacuerdo, la Junta Directiva de la F.R.M. es el Órgano Supremo que
Decide la interpretación de las Normas del Código.
6.- MODIFICACIONES O ADICIONES AL CODIGO
Todas las modificaciones o adiciones al Código serán publicadas tras haber sido
Aprobadas por la Junta Directiva, en el Calendario Anual de la F.R.M., con indicación de su Fecha de entrada en vigor.
10.5.- COMPETICIONES PROHIBIDAS
La Organización de una competición que no sea conforme al presente Código o que
no sea autorizada por la F.R.M., está prohibida. Toda persona física o jurídica que participe
en ella (organizador, concursante, piloto, cargo oficial, etc) será sometido al expediente
Disciplinario que proceda.
10.6.- APLAZAMIENTO O ANULACIÓN DE UNA COMPETICIÓN
La F.R.M. por razones justificadas y en casos absolutamente excepcionales, puede
Aplazar o anular una competición o introducir eventualmente modificaciones en sus
Resultados. La F.R.M. puede anular o declarar no válida una competición comenzada o
Finalizada. Entiéndase la modificación de resultados, en el caso de existir una Apelación a la F.R.M.
10.9.- CIRCUITOS, PISTAS Y RECORRIDOS
Todos los circuitos, pistas, recorridos, etc., utilizados para las competiciones, deben
ser conformes a las disposiciones del presente Código.
20.- CALENDARIO
El calendario anual de competiciones, será establecido por la Asamblea General a
Propuesta de la Junta Directiva tras el estudio de todas las solicitudes presentadas en tiempo y
Forma establecidos.
40.- CARGOS OFICIALES
El desarrollo y control de las competiciones está asegurado por los Cargos Oficiales
de la misma, que son los siguientes:
- Comisario Deportivo
- Director de Competición y sus eventuales adjuntos
- Arbitro
- Cronometradores
- Auxiliares de organización
- Jueces
- Comisarios Técnicos
- Secretario de competición
Todos los Cargos Oficiales y sus adjuntos, se hallan sometidos a la autoridad del
Director de Competición, excepto los Comisarios Deportivos, así como el arbitro, en las
Competiciones en que exista.
40.2.- CARGOS OFICIALES INDISPENSABLES
En los reglamentos de las pruebas figurarán 3 Cargos Oficiales: , 1 Director de Competición, 1 Comisario Técnico, 1 cronometrador.
La F.R.M. en pruebas puntuables para el Campeonato de la rioja, se reserva el derecho de
Nombrar al Presidente de Jurado y cronometrador.
El jurado de una prueba estará constituido como mínimo por 3 miembros:
1º.- Comisario Deportivo (a su vez Presidente de Jurado)
2º.- El Director de Competición
3º.- Entre el cronometrador ó Comisario Técnico (que deberán reflejarlo en los reglamentos)
Cuando asista el Comisario Deportivo nombrado por la F.R.M., hará las veces de Presidente De Jurado, asistiendo asimismo los 3 miembros restantes.
40.8.- DIRECTOR DE COMPETICIÓN
El Director de Competición es responsable ante el Jurado ó ante el árbitro, del
Desarrollo y transcurso de la Competición.
Debe recibir, para el cumplimiento de su tarea, la ayuda del secretario de la
Competición y de las otras personas oficialmente responsables de los diversos servicios de la competición.
Sus principales funciones son las siguientes:
- Asegurarse de que el circuito, pista ó terreno se hallen en perfectas condiciones,
que todos los Cargos Oficiales y servicios se hallen presentes, dispuestos a
cumplir sus funciones y listos para intervenir.
- Comprobar la identidad de los pilotos y pasajeros, la correcta numeración de las
motocicletas y de que nada se opone a la participación de un piloto en la
competición, por ejemplo: el estar suspendido, descalificado o cualquier otra
forma de prohibición.
- En casos urgentes en relación con la seguridad o cualquier otra causa de fuerza
mayor, puede retrasar el comienzo de la competición, mejorar las condiciones del
circuito, pista o terreno, suspender prematuramente una competición ó anularla
parcial o totalmente.
- Si por motivos de seguridad lo juzga necesario puede rechazar, a un piloto ó
pasajero, o darles la orden de retirarse de la competición.
- Puede sugerir sanciones al Jurado ó al Arbitro, para hacer respetar los
reglamentos
- Dar la orden para que salgan del circuito o de sus alrededores aquellas personas
que rechacen las ordenes de un Cargo Oficial.
- Informar al Jurado ó al Arbitro de todas las decisiones que haya tomado o vaya a
tomar, así como las reclamaciones que le hayan sido presentadas.
- Reunir los informes de los Cronometradores, Comisarios Técnicos y Servicios,
así como a cualquier otro elemento necesario que le permita presentar su informe
al Jurado ó Arbitro para poder aprobar los resultados provisionales de la
Competición.
- El envío de estos documentos, en caso de ser necesario, de lo contrario, se
limitará a enviar el Acta que le facilite la F.R.M.
40.9.- SECRETARIO DE LA COMPETICIÓN
El secretario de la competición es el oficial encargado de:
- Solicitar la autorización de la competición.
- Preparar la competición.
- Redactar y difundir el reglamento particular.
- Disponer todos los materiales y servicios precisos.
- Redactar toda la correspondencia oficial.
- Durante la competición es el enlace entre el Director y todos los demás Cargos
Oficiales y Servicios de la organización.
El Director de la Competición puede asumir la función de secretario de la misma.
40.10.- JUEZ DE SALIDA Y JUEZ DE LLEGADA
El Director de la Competición puede asumir las funciones de Juez de Salida y de
Llegada o puede confiarlas a otra persona oficialmente designada al efecto. El juez de salida
y/o llegada, está autorizado a recurrir a procedimientos mecánicos para dar la salida y
registrar los llegadas, siempre que dichos procedimientos hayan sido aprobados por la F.V.M.
40.11.- CRONOMETRADORES
Los cronometradores nombrados para una competición o una tentativa de Record,
deben estar en posesión de la titulación correspondiente.
40.12.- COMISARIO TÉCNICO
El Comisario Técnico debe proceder a la comprobación de las motocicletas y
equipamiento de acuerdo con los reglamentos de la F.R.M. y el reglamento particular de la
competición.
Cuando sea nombrado por la F.R.M. es directamente responsable ante el Presidente
del Jurado ó el Arbitro, pero siempre sometido a la autoridad del Director de Competición.
50.- JURADO
50.1.- COMPOSICIÓN DEL JURADO
El Jurado debe componerse como mínimo, de un Presidente y de dos Comisarios
Deportivos con derecho a voto.
Las personas que se citan a continuación tienen derecho a asistir a las sesiones del
Jurado, sin derecho a voto:
- Los miembros de la Junta Directiva de la F.R.M., el presidente y los miembros
de la Comisión Deportiva correspondiente a la especialidad.
- El Delegado de la F.R.M.
- El Director de la competición y las personas que sean precisas para el desarrollo
satisfactorio de las sesiones del Jurado.
50.2.- PRESIDENTE DEL JURADO
El Presidente del Jurado puede ser nombrado por la F.R.M.
No tendrá derecho a voto, pero en caso de igualdad de los votos emitidos por los
miembros del jurado, está obligado a desempatar los votos y su decisión será definitiva.
Por otra parte debe asegurarse que las decisiones del Jurado, son conformes a las
Normas del Código, a los reglamentos de la F.R.M. y el reglamento particular de la
competición.
Fijará el horario de las sesiones del Jurado y convocará, llegado el caso, las sesiones
extraordinarias.
Toda la comunicación oficial del Jurado al Director de la competición, deberá ser
transmitida por el Presidente del Jurado.
50.2.1.- DEBERES DEL PRESIDENTE DEL JURADO
Desde el momento de su llegada al lugar de la competición, el presidente del Jurado
debe controlar la titularidad de los Comisarios Deportivos con la licencia federativa
correspondiente.
Convocará una reunión del Jurado antes de la primera sesión oficial de
entrenamientos y durante la celebración de esta reunión el Jurado aprobará las cuestiones
siguientes:
- Si llegara el caso, y unicamente por causas de fuerza mayor o motivos de
seguridad, las modificaciones al reglamento particular, cuidando de que estas
sean debidamente notificadas a todos los pilotos y participantes.
- El informe del secretario de competición, acerca de que todos los pilotos y
participantes estén en posesión de su respectiva licencia, así como todos los
responsables oficiales del desarrollo de la competición.
- El informe del Director de Competición referente a las disposiciones tomadas
con vistas al desarrollo de la competición.
Al finalizar cada jornada de entrenamientos oficiales, el Presidente convocará una reunión del
Jurado para oír el informe del Director de Competición o del secretario, así como de cualquier
otra persona oficialmente responsable que se considere oportuno.
Al finalizar la competición, en el momento de celebrarse la última sesión del jurado, el
Presidente debe firmar las clasificaciones oficiales de la competición, debe igualmente firmar
con el secretario del jurado, todas las Actas de las sesiones anteriores.
En todas las competiciones, enviará a la F.R.M., en el curso de las 72 horas siguientes a la
finalización de la competición y por correo urgente, los documentos siguientes:
- Su informe, utilizando el formulario oficial y adjuntando las clasificaciones
aprobadas.
- Las listas de inscritos
- Las reclamaciones presentadas por los pilotos y/o participantes, con las
fianzas
retenidas.
50.3.- ATRIBUCIONES DEL JURADO Y DEL ARBITRO
El jurado y el arbitro ejercen el control supremo de las competiciones, pero
únicamente en relación con la aplicación del Código de la F.R.M. y del reglamento particular
de la competición. En consecuencia los miembros del jurado son responsables únicamente
ante la F.R.M. y el organismo que les haya nombrado. No son en absoluto responsables de la
competición, en la que no tiene ninguna función ejecutiva, excepto el arbitro. Por lo tanto toda
la responsabilidad civil y legal incumbe a los organizadores.
El jurado o el arbitro pueden autorizar una modificación del reglamento particular o
programa, en tanto en cuanto se respeten las disposiciones previstas (ver Art. 100.4). El
jurado o el arbitro no están autorizados a modificar o ampliar las normas de la F.R.M., pero
tienen derecho a tomar decisiones en los casos excepcionales previstos en el Art. 50.5. El
jurado o el arbitro es el único tribunal de la competición, competente para resolver cualquier
reclamación que pueda producirse en el curso de una competición a reserva del derecjo de
apelación ulterior. El jurado o el arbitro deben resolver los casos de sanciones de acuerdo con
las disposiciones vigentes (ver Arts. 200.1 al 200.10).
50.4.- PRODEDIMIENTO EN LAS REUNIONES DEL JURADO
Todas las decisiones del Jurado serán tomadas por mayoría simple de votos.
Los miembros del Jurado están obligados a aceptar las decisiones del Presidente en
relación con la interpretación del Código de la F.R.M., a reserva de su derecho de presentar
recurso ante la F.R.M.
50.5.- SUSPENSIÓN DE UNA COMPETICIÓN
El Jurado ó el Arbitro tiene el derecho, bien por propia iniciativa, bien por la
demanda del organizador o del Director de Competición, de retrasar el comienzo de la
competición, de ordenar mejoras en el circuito, pista o terreno, de suspender prematuramente
o anular una Competición total o parcialmente, por razones urgentes de seguridad o por
cualquier otra causa de fuerza mayor.
50.6.- PUBLICACIÓN DE LAS DECISIONES DEL JURADO
Todas las decisiones del Jurado en relación con el desarrollo de la Competición, así
como los resultados, deben hacerse públicos en el plazo más breve posible.
50.7.- ACTAS DE LAS REUNIONES DEL JURADO
Las Actas serán realizadas por el secretario del jurado y llevarán su firma y la del
presidente del jurado. Debe enviarse a la F.R.M. una copia de estas Actas, en el transcurso de
las 72 horas siguientes a la finalización de la competición.
60.- PARTICIPANTES
60.1.- PARTICIPANTES DE UNA COMPETICIÓN
Los participantes de una competición son: El piloto, el pasajero, el concursante y el
constructor o fabricante.
- El piloto es la persona que conduce unas motocicleta durante la competición
- El pasajero es la persona que forma equipo con el piloto en la competición de
sidecares.
- El concursante es la persona física o jurídica que participa en competiciones,
inscribiendo a pilotos y/o pasajeros, bajo su nombre, y es titular de una licencia
F.R.M. de concursante.
- El constructor o fabricante es una persona física o jurídica titular de una licencia
F.R.M. de constructor o importador.
- La escudería motociclista
60.2.- ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS Y SU PUBLICACIÓN
Todo participante, que tome parte en una competición, está obligado a aceptar las
decisiones del jurado, así como los resultados oficiales y no podrá plantear objeciones en
cuanto a la publicación de estos resultados.
60.3.- EDAD DE LOS PILOTOS Y DE LOS PASAJEROS
Solo se expedirán licencias a las personas que hayan alcanzado las edades mínimas
que se citan en los Anexos o las personas que no hayan cumplido 55 años de edad.
En el caso de pilotos que tengan más de 55 años, la excepción podrá ser solicitada,
presentando a la F.R.M. una solicitud especial, adjuntando dos certificados médicos firmados
por dos especialistas en medicina deportiva, dictaminando las perfectas condiciones del
solicitante para participar en la especialidad en cuestión.
60.4.- RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPANTE
El participante responde del daño causado a terceros, comprometiéndose a responder
y a garantizar ante la F.R.M., los organizadores, el personal Oficial, así como sus auxiliares y
empleados, de todos los desembolsos y otros gastos que pudieran ser reclamados a estos
últimos por terceros, con motivo de una demanda por daños y perjuicios y a cuyos pagos
pudieran ser condenados a causa de dicha demanda.
60.5.- PUBLICIDAD SOBRE LOS PILOTOS Y LAS MOTOCICLETAS
En todas las manifestaciones que se desarrollen bajo la autoridad de la F.R.M., está
admitida la publicidad sobre los pilotos y las motocicletas. El organizador puede imponer al
piloto y pasajero, en las condiciones fijadas en el reglamento particular, el uso de su
publicidad impresa en el dorsal y/o motocicleta.
70.- LICENCIAS
70.1.- LICENCIAS
La licencia es el documento necesario para toda persona física o jurídica, que desee
tomar parte en cualquier manifestación deportiva motociclista.
El titular de una licencia se compromete a respetar los reglamentos y las normas y
aceptar las sanciones correspondientes, en caso de infracción de dichos reglamentos y normas.
Los importes de las licencias y categorías, serán publicados en el calendario anual de
la F.R.M.
70.2.- OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
Toda persona física o jurídica que desee obtener una licencia, debe solicitarla, en la
forma establecida, a la F.R.M. o Federación Territorial en que reside habitualmente.
Si el solicitante no cumple las condiciones establecidas en el Código, su solicitud
puede ser desestimada.
70.3.- LICENCIA DE PILOTO Y DE PASAJERO
La licencia de piloto es el documento expedido por la F.R.M. que permite a los
mismos participar en las manifestaciones deportivas motociclistas de ámbito autonómico y/o
estatal.
La licencia de piloto se establece en función de la disciplina en la que tome parte y
según las modalidades indicadas en el código.
La licencia de piloto implica la prohibición absoluta de participar en competiciones
no autorizadas (ver Art. 10.5).
La licencia de piloto es válida también para participar de pasajero, pero la licencia de
pasajero es válida únicamente para participar como tal.
70.5.- CONCESIÓN DE LICENCIA DE PILOTO Y DE PASAJERO
Antes de conceder una licencia, el organismo que la expida, se debe asegurar de la
identidad del candidato, de su edad, salud y aptitudes para tomar parte en las competiciones
correspondientes a la licencia solicitada.
Por otra parte, deberá asegurarse que no se halle privado de su ejercicio o
descalificado.
En el caso de competiciones en que parte o totalmente se desarrollen en carreteras,
caminos, circuitos cerrados o cualquier otra vía pública, el piloto deberá estar en posesión del
permiso de conducir válido y adecuado para motocicletas, además de la licencia de piloto
válida para la especialidad.
70.6.- LICENCIA DE CONSTRUCTOR O IMPORTADOR
Para fábricas o importadores de motocicletas, nacionales o extranjeras.
Los poseedores de esta licencia tendrán derecho a que su marca figure en las clasificaciones
de las competiciones nacionales y a participar en los campeonatos o trofeos nacionales de la
F.R.M.
Esta licencia cubre también los derechos de las licencias nacionales de “concursante”
y “Publicitaria extra-deportiva A”.
70.7.- LICENCIA DE CONCURSANTE
Para empresas o entidades que inscriban a sus pilotos en las competiciones.
Los poseedores de esta licencia tendrán derecho a que su marca o nombre figure en el
programa de competiciones, en las clasificaciones por equipos y hacer publicidad de las
clasificaciones de sus pilotos.
70.9.- LICENCIA DE ESCUDERIA MOTOCICLISTA
Para Escuderías Motociclistas afiliadas a la F.R.M.
Los poseedores de esta licencia tendrán los mismos derechos que los poseedores de la licencia
de concursante y podrán exhibir sobre las motocicletas y sobre la vestimenta de los pilotos el
Emblema o Anagrama de la Escudería.
70.13.- PRESENTACIÓN DE LAS LICENCIAS
En el momento de una competición, el participante está obligado a presentar su
licencia al Director de Competición o a sus Oficiales, acompañada del D.N.I.
70.14.- DENEGACIÓN O RETIRADA DE LA LICENCIA
La F.R.M. puede:
- Denegar la concesión de licencia
- Retirar la licencia a causa de una sanción
Las licencias que han sido retiradas han de ser enviadas sin demora a la F.R.M., bajo pena de sanción suplementaria.
100.- ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES
100.2.- AUTORIZACIONES LEGALES
Ninguna competición debe ser anunciada ni celebrada sin que los organizadores
hayan obtenido previamente todas las autorizaciones reglamentarias y legales
correspondientes.
100.3.- REGLAMENTO PARTICULAR (R.P.)
El reglamento particular (R.P.) debe comprender todas las normas complementarias
del Código y los detalles relativos a la competición de que se trate. No podrá en ningún caso
incumplir o modificar lo establecido en el código.
En todas las competiciones celebradas en la F.R.M. deberán enviarse 2 copias de los
R.P. al menos con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la competición para
obtener la aprobación de los mismos por la F.R.M.
Los R.P. deberán redactarse de acuerdo con el modelo tipo elaborado por la F.R.M.
100.4.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARTICULAR
No puede introducirse modificación alguna al R.P. aprobado por la F.R.M. después
de la fecha de la apertura de las inscripciones.
No obstante en casos excepcionales de fuerza mayor o por razones de seguridad, el
jurado de competición puede autorizar una modificación, siempre que se ponga
inmediatamente en conocimiento de las personas que corresponda.
No obstante, debidamente razonados por la organización para su aprobación por la
F.R.M., se pueden admitir, anexos al R.P.
100.5.- EL PROGRAMA OFICIAL
El programa oficial debe comprender, además de todas las informaciones útiles a los
espectadores, los datos siguientes:
- Lista de pilotos, pasajeros y marcas de las motocicletas y concursantes
participantes en la competición.
100.7.- CONTROL MEDICO
En cualquier momento de la competición puede ser realizado un control especial, por
el oficial médico, si este lo estima necesario.
El participante que rehuse someterse al Control Médico previsto, puede ser excluido
de la competición, y su caso deberá ser notificado a la F.R.M. para que esta proceda en
consecuencia.
100.8.- VERIFICACIONES PRELIMINARES
Antes del comienzo de los entrenamientos oficiales se efectuará la verificación
preliminar relativa a cuestiones administrativas, comprobación de licencias, control de las
motocicletas, de los cascos y de los equipamientos.
Todo piloto que no se presente personalmente a las verificaciones preliminares sin
justificación válida o que se presente con retraso, podrá ser sancionado.
El control de las motocicletas debe efectuarse en el mismo lugar de la competición.
100.9.- SEGURIDAD
En el momento de celebrarse una competición, la seguridad (para pilotos, cargos
oficiales, público, etc. ) debe ser el centro de las preocupaciones del organizador.
100.10.- PRIMEROS AUXILIOS
Las exigencias relativas a las instalaciones médicas y de primeros auxilios para una
competición, se establecen por la Comisión Deportiva o Técnica y se estipulan en los anexos
correspondientes.
De manera general uno o varios médicos y sus auxiliares, así como una o varias
ambulancias, estarán presentes durante los entrenamientos y en el transcurso de la
competición.
100.11.- PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS
Deben tomarse las adecuadas precauciones contra el peligro de incendio en los
boxes, parque cerrado, parque de pilotos, abastecimiento de carburante y en todos los lugares
críticos.
110.- SEGUROS
110.1.- SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El organizador de una competición debe contratar a través de la F.R.M. los seguros
que cubran su propia Responsabilidad Civil y la de todos los pilotos, pasajeros, concursantes,
constructores y Cargos Oficiales, para cubrir los posibles daños a terceros ocasionados por
causa de accidentes en el curso de la competición o durante los entrenamientos. La póliza de
seguros debe igualmente cubrir cualquier posible responsabilidad de la F.R.M.
110.2.- SEGUROS DE ACCIDENTES
Las licencias de piloto, pasajero, mecánico y cargo oficial, incluye en su importe los
seguros de cobertura en los casos de:
Fallecimiento, asistencia médico-quirúrgica, pérdidas anatómicas y funcionales,
invalidez total permanente o incapacidad permanente temporal.
Este seguro es válido para todas las competiciones oficiales y sus entrenamientos.
Los baremos correspondientes a dicho seguro, figurarán detallados en el calendario
anual de la F.R.M. en sus cuantías máximas y mínimas.
110.3.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS MATERIALES
Ni la F.R.M. ni el organizador de una competición pueden ser responsables de
cualquier tipo de daño que pudiera sobrevenir por incendio, robo, deterioro, accidente, etc. a
las motocicletas o a su equipamiento, durante la competición o los entrenamientos.
120.- INSCRIPCIONES Y BOLETINES
120.2.- BOLETINES DE INSCRIPCIÓN
Toda inscripción deberá formularse por escrito en el Boletín de Inscripción de la
competición y deben mencionarse todos los datos informativos relativos al piloto, pasajero y
características de la motocicleta.
120.4.- CIERRE DE INSCRIPCIONES
El cierre de inscripciones tendrá lugar como mínimo la antevíspera de la celebración
de la competición, o en su defecto y pagando la cantidad de 30 euros, el día de la prueba,
independientemente del derecho de inscripción. Este incremento de derechos de inscripciones
deberá ser enviado junto con las Actas a la F.R.M., quien lo destinará a la promoción del
deporte de base. La lista de pilotos inscritos hasta la antevíspera de la fecha de celebración de
la competición, deberá ser remitida a la F.R.M. antes de las 12 h. de la víspera de la
competición.
120.5.- INSCRIPCIONES RECHAZADAS
Respetando siempre las normas de cada disciplina, la F.R.M. o el organizador,
pueden rechazar las inscripciones que estimen oportuno.
La notificación del rechazo de la inscripción debe ser efectuada al interesado, al
cierre de inscripciones.
Los organizadores deben enviar a la F.R.M. el día de cierre de inscripciones, la lista
de pilotos admitidos y rechazados en su competición.
Un piloto o concursante que considere que su inscripción ha sido rechazada sin
motivo y se encuentra por este hecho perjudicado, puede formular una reclamación conforme
a las disposiciones de la disciplina que corresponda.
120.6.- NO PARTICIPACIÓN EN UNA COMPETICIÓN
Un piloto inscrito en una competición y que no pueda participar en la misma, está
obligado a comunicarlo al organizador tan pronto como sea posible, con la justificación
aceptable y válida correspondiente.
En caso de incumplimiento de este procedimiento o si las razones invocadas se
consideran insuficientes, el organizador informará de ello al jurado o al árbitro de la
competición para que formule propuesta del expediente que proceda.
Un piloto que no tome parte en una competición en la que está inscrito y que el
mismo día participa en otra competición sin el consentimiento previo del organizador o de la
F.R.M., será sometido al expediente disciplinario correspondiente.
Un piloto inscrito y presente en una competición, que no participa en la misma, o que
abandona la competición sin haber recibido la autorización del Director de Competición o del
Arbitro, será objeto de sanción por el jurado o el árbitro de la competición.
Un piloto que en una competición no manifieste su voluntad de defender sus
posibilidades de triunfo, podrá no ser autorizado a proseguir la competición y puede ser
objeto de sanción por el jurado o el árbitro de la competición.
130.- DURANTE LA COMPETICIÓN
130.01.- SEÑALIZACIÓN OFICIAL
La señalización oficial debe hacerse por medio de banderas o señales luminosas.
Dimensiones
- Bandera de señalización: mínimo 60 x 80 cm
- Bandera roja: 80 x 100 cm.
- señal de salida
BANDERA AJEDREZADA EN CUADROS BLANCOS Y NEGROS
- Señal de llegada
BANDERA ROJA
- Indica a todos los corredores que la carrera o los entrenamientos se han
interrumpido y que deben regresar inmediatamente a sus boxes con la máxima
prudencia.
BANDERA NEGRA CON CIRCULO NARANJA
- Detención inmediata
BANDERA AZUL
- Señal de adelantamiento, indica al piloto que va a ser adelantado por uno o varios
pilotos más rápidos.
- Mostrada inmóvil: Va a producirse el adelantamiento
- Mostrada ondeando: El adelantamiento es inmediato
BANDERA BLANCA
- Presencia en la pista de un vehículo de servicio
BANDERA AMARILLA CON FRANJAS ROJAS VERTICALES
- Deterioro de la adherencia de la pista, ya sea por aceite u otras causas.
BANDERA AMARILLA
- Señal de peligro
- Mostrada inmóvil: Aminorar la marcha
- Mostrada ondeando: Aminorar la marcha, el corredor debe estar preparado para
pararse.
- Prohibido adelantar a otro corredor.
BANDERA VERDE
- Pista libre
BANDERA NEGRA CON NUMERO BLANCO SOBRE CUADRO NEGRO
- Informa al corredor que lleva ese mismo número que debe pararse en su box en
la próxima vuelta.
SEÑALES LUMINOSAS
La ikurriña de salida puede ser sustituida por una señalización luminosa con luces
roja, amarilla y verde.
Las señales con banderas pueden complementarse con una señal luminosa:
- Una o dos luces amarillas parpadeantes: Mismo significado que la bandera
amarilla
- Luz verde: Mismo significado que la bandera verde.
- Luz roja: Mismo significado que la bandera roja utilizada por el Director de
Competición.
130.2.- MOTOCICLETAS PELIGROSAS
El Director de la Competición o el Arbitro pueden en cualquier momento excluir a
una motocicleta cuya construcción o estado pueda constituir motivo de peligro.
Así mismo puede ser excluido el piloto que, por su forma de conducir, ponga en peligro al
resto de participantes.
130.3.- CAMBIO DE PILOTO, PASAJERO O DE MOTOCICLETA
Las disposiciones relativas a un cambio de piloto, pasajero o de motocicleta, se
estipulan en los anexos correspondientes a la disciplina de que se trate.
130.4.- REPARACIONES, AJUSTES Y APROVISIONAMIENTO
Las disposiciones relativas a las reparaciones, ajustes y aprovisionamiento, se
estipulan en los anexos correspondientes a la disciplina de que se trate.
130.5.- FRANQUEO DE LA LINEA DE CONTROL
La estimación del tiempo o puntuación en el momento de franquear una línea de
control (salida, control o llegada), se registra en el instante en que la parte de la motocicleta,
que indica el anexo correspondiente, franquea la línea de control.
En el momento de atravesar la línea de control, el piloto, y en su caso el pasajero,
deben estar en contacto con la motocicleta.
130.6.- SUSPENSIÓN DE UNA COMPETICIÓN
Los Anexos de cada disciplina correspondiente, determinan el procedimiento a seguir
en el momento de suspender una competición.
140.- VERIFICACIÓN
140.1.- VERIFICACIÓN FINAL
Toda motocicleta que haya tomado parte en una competición puede ser verificada al
final de la misma.
Cualquier infracción a las normas que se refieren a la conformidad de las
motocicletas, conllevará la exclusión del piloto de la clasificación y su caso podrá ser
sometido al jurado o al árbitro, para una sanción posterior.
Un piloto no ocupa su lugar en la clasificación hasta que su motocicleta haya entrado
en el parque cerrado y pasado la verificación final que determine el R.P.
140.2.- MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACION Y DE LOS PREMIOS
En el momento de aplicarse una sanción, o de ser considerada aceptable y válida una
reclamación, debe ser modificada la clasificación y las recompensas deben atribuirse de
acuerdo con la nueva clasificación establecida.
140.3.- PERDIDA DEL DERECHO A UNA RECOMPENSA
Todo piloto excluido de una competición o de la clasificación de la misma, pierde
por este motivo todo derecho a ser recompensado en esa competición, a reserva de su derecho de reclamación.
140.5.- CLAUSURA DE LA COMPETICIÓN
No se considera finalizada una competición hasta que los resultados finales hayan
sido aprobados por el jurado o el árbitro de la competición y cuando las posibles
reclamaciones hayan sido objeto de una decisión.
Si se interpone una apelación en alzada, los resultados no pueden considerarse
definitivos antes de que se tome una decisión final.
200.- INFRACCIONES Y PENALIZACIONES
200.1.- INFRACCIONES EN EL CURSO DE UNA COMPETICIÓN
La infracción puede ser:
- Una acción o acto voluntario o involuntario, realizado durante el transcurso de
una competición, por una persona o grupo de personas, contrario a los
reglamentos en vigor o a las órdenes dadas por un responsable oficial de la
competición.
- Un acto de corrupción o de fraude o cualquier acto que perjudique a los intereses
de la competición o del deporte, realizado por una persona o grupo de personas.
200.2.- SANCIONES EN EL CURSO DE UNA COMPETICIÓN Y CONSECUENCIAS
En el curso de una competición pueden ser impuestas por el jurado o por el árbitro,
directamente o a propuesta del Director de Competición o de cualquier oficial autorizado por
la F.R.M.
Sanciones:
- Advertencia.
- Multa (cuyo importe, lo fijará anualmente la F.R.M.)
- Penalización de tiempo o vueltas.
- Exclusión.
- Suspensión (exclusividad del Comité de disciplina de la F.R.M.)
Advertencia: Observación verbal o escrita, hecha públicamente o en privado, en relación con
una infracción de poca importancia.
Multa: Es la penalización en metálico que debe ser pagada a la F.R.M. en un plazo máximo
de 15 días a partir de la fecha de la notificación. Cualquier retraso en el pago constituirá una
infracción al código, que puede conllevar una sanción suplementaria.
Penalización de tiempo o vueltas: En ciertas disciplinas se restan vueltas o se añade tiempo
suplementario al tiempo real del piloto (ver anexos correspondientes a la modalidad de
aplicación).
Exclusión: Conlleva la exclusión de la competición o de la clasificación de la misma.
Suspensión: Conlleva la prohibición de participar en todas las competiciones que se celebren
bajo el control de la F.R.M. durante un periodo determinado que no sobrepasará los dos
meses si no se incoa Expediente Disciplinario. La F.R.M. puede prorrogar el plazo de
suspensión hasta dos años como máximo, previa incoación reglamentaria de Expediente
Disciplinario.
200.4.- PUBLICACIÓN DE UNA SANCION
La Autoridad que entiende sobre la sanción tiene derecho a publicar un comunicado
declarando que ha sancionado a una persona, grupo de personas, motocicletas, marca de
motocicletas o accesorios, etc.
Las partes citadas no tienen ningún derecho a recurrir contra la F.R.M. o contra
cualquier persona o entidad que publique dicho comunicado.
200.5.- AUTORIDADES COMPETENTES
La violación o inobservancia de las normas de la F.R.M. y la aplicación de las
sanciones correspondientes, serán sometidas al procedimiento siguiente:
- En cualquier competición serán aplicadas las posibles sanciones, por el jurado o
el árbitro, con la posibilidad de presentar recurso ante la F.R.M.
200.6.- DERECHO A PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN
Todo piloto, pasajero, concursante o constructor, que se considere perjudicado como
consecuencia de una decisión, de un acto o de una infracción de un piloto, concursante,
organizador o de un Cargo Oficial, tiene derecho a presentar una reclamación.
200.7.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RECLAMAR
Solo será válida aquella reclamación que se efectúe por escrito dirigido al Presidente
del Jurado, firmada por el propio participante o concursante, y que sea entregada a cualquier
Comisario Deportivo o al Director de la competición, dentro de los plazos que a continuación
se detallan y además sea acompañada de un depósito que fijará anualmente la F.R.M. y
además sea acompañada de un depósito que fijará anualmente la F.R.M. y que sólo será
devuelto si la reclamación está justificada.
Los plazos para las reclamaciones serán los siguientes:
- Contra un error del reglamento, dentro de las setenta y dos horas después de
haberse dado a la publicidad el mismo, y como muy tarde, antes del cierre de las
inscripciones.
- Contra cualquier error del recorrido o circuito, u otra causa que pueda afectar a la
organización y desarrollo de la competición, veinticuatro horas como mínimo de
antelación al comienzo de la misma.
- Contra la decisión de un Oficial de la competición o de una irregularidad
cometida durante el desarrollo de la misma, hasta media hora, como máximo,
después de la que se haya registrado como de llegada en el final de la
competición al participante que formule la reclamación.
- Contra la clasificación de la competición, hasta media hora después de haber sido
hecha pública la misma.
- Una misma reclamación no podrá versar más que sobre un solo asunto concreto.
Si una reclamación presentada en tiempo y forma no fuera admitida por los
Comisarios Deportivos o el Director de la Competición, podrá ser enviada
directamente a la F.R.M., acompañada del testimonio de la no admisión, firmado
por dos participantes. Las apelaciones ante la F.R.M. deberán ser presentadas
dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la primera resolución de la
reclamación. No será tenida en consideración ninguna apelación que no haya sido
previamente presentada, en tiempo y forma, al Jurado de la Competición.
200.8.- ARBITRAJE DE UNA RECLAMACIÓN
El Jurado o el árbitro deben resolver cualquier reclamación presentada en el
transcurso de una competición. La reclamación debe fallarse con arreglo a las disposiciones
previstas en el R .P., y llegado el caso, según el código de la F.R.M.
200.9.- FALLO DE UNA RECLAMACIÓN
Todas las partes afectadas se vinculan a la decisión del jurado o del árbitro de la
competición, a reserva de apelación en alzada contra este fallo. Este permanecerá válido bajo
reserva de apelación, y por tanto, no definitivo hasta que sea modificado o confirmado por la
autoridad competente.
200.10.- RECURSO DE APELACIÓN
La F.R.M. constituye el Tribunal encargado de resolver toda diferencia que puede
surgir o referirse a la dirección del deporte motociclista, dentro de la Comunidad Autónoma
De La Rioja , con la salvedad de lo que sobre esta materia tiene legislado la Dirección de Deportes del Gobierno De La Rioja .
Todo concursante, piloto o pasajero, sea cualquiera su nacionalidad, podrá recurrir
contra las penalizaciones impuestas o las decisiones adoptadas por los Comisarios Deportivos
o el árbitro, ante la F.R.M.
Toda petición de recurso ante la F.R.M. deberá ser hecha por escrito, firmada por su
autor y acompañada de un depósito que fijará la F.R.M. anualmente.
El derecho de recurso ante la F.R.M. expira a los 15 días, plazos postales
comprendidos, después de la fecha de comunicación de la resolución.
REGLAMENTO DE LICENCIAS FEDERATIVAS
Artículo 1.
La tramitación y expedición de las licencias federativas de la Federación Riojana de
Motociclismo se ajustará a lo previsto en los Estatutos, el presente Reglamento y la
normativa vigente.
Artículo 2.
1. La licencia federativa es personal e intransferible, otorga a su titular la condición de
miembro de la federación riojana de motociclismo y de la territorial en la que la
hubiese tramitado. Le habilita para participar en las competiciones oficiales de
conformidad con la reglamentación que en cada caso regulen las mismas.
2. En el caso de competiciones que en parte o totalmente se desarrollen en carreteras,
caminos o cualquier otra vía pública, además de la correspondiente licencia, el piloto
deberá estar en posesión del correspondiente Permiso de Conducir válido para
motocicletas.
3. Solo se expedirán licencias federativas a las personas que hayan alcanzado la edad
mínima de 6 años, o a las personas que no hayan cumplido los 55 años de edad,
salvo en casos excepcionales autorizados por la Federación competente.
4. La licencia federativa será única y supondrá la doble adscripción de su titular a la
federación riojana de motociclismo y a la federación territorial correspondiente.
5. Las licencias expedidas por la federación riojana de motociclismo habilitarán a sus
titulares para participar en las competiciones oficiales de ámbito superior, en los
casos y condiciones que establezca la normativa correspondiente.
Artículo 3.
1. La federación riojana de motociclismo es la única entidad competente para expedir todas
las licencias federativas correspondientes a su modalidad deportiva en la Comunidad
Autónoma de La Rioja .
2. Las federaciones territoriales de motociclismo son las únicas competentes para tramitar
dichas licencias federativas, para lo cual ejercerán las siguientes funciones:
a) Informar a quienes deseen federarse sobre los requisitos y efectos de las
licencias federativas.
b) Las solicitudes de licencia se presentarán por medio de un club afiliado que será
el responsable de su tramitación, salvo en los casos de pilotos independientes.
c) Cobrar el importe total de las licencias y liquidar dicho importe a la federación
vasca de motociclismo, con arreglo a lo establecido en el presente reglamento.
3.-La tramitación de las licencias federativas que corresponde a las federaciones territoriales
deberá ser culminada en el plazo máximo de tres días naturales desde el día siguiente a su
solicitud debidamente formalizada. Junto con la remisión de las licencias tramitadas, las
federaciones territoriales deberán abonar a la federación riojana de motociclismo el importe de
las liquidaciones de cuotas correspondientes a las mismas, salvo que se acuerde la
liquidación mediante otro procedimiento.
Los deportistas procedentes de otras comunidades autónomas podrán solicitar a la
Federación riojana de Motociclismo la correspondiente licencia federativa.
4. La federación riojana de motociclismo estará obligada a emitir, o denegar en su caso, las
correspondientes licencias federativas en el plazo máximo de una semana a contar desde el
día siguiente a su solicitud debidamente formalizada.
5. Si solicitada por el interesado/a la expedición de la licencia federativa, la federación riojana de motociclismo no notifica expresamente su concesión o denegación en el plazo establecido en el apartado anterior, se entenderá que ha sido otorgada.
6. La denegación de la licencia federativa deberá ser, en todo caso, motivada.
7. Contra la denegación de la tramitación cabrá recurso ante la FRM en el plazo de tres días,
que resolverá en otros tres. Contra la denegación de la expedición de la licencia podrá
recurrirse ante el Comité Riojano de Justicia Deportiva en el término de cinco días, debiendo
ser estas inadmisiones siempre motivadas
Artículo 4.
La expedición de la licencia federativa tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse su
expedición cuando la o él solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención.
Artículo 5.
Las y los integrantes de los estamentos de la federación riojana motociclismo tendrán como
mínimo, los siguientes derechos derivados de la titularidad de la licencia federativa:
a) Tener representación y formar parte de los órganos federativos en la forma,
condiciones y proporción establecida por la normativa aplicable al respecto.
b) Participar en cuantas actividades organice la federación riojana motociclismo,
conforme a las reglas que se establezcan para la regulación de dichas actividades.
c) Recibir cuanta información soliciten sobre la federación riojana de motociclismo y
sobre la federación territorial a la que pertenezcan, conforme a los términos previstos
en la legislación vigente.
d) Acudir a los órganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las
normas federativas.
e) Elevar las consultas y reclamaciones que estimen pertinentes conforme a las
normas de la federación riojana de motociclismo.
f) Disponer del documento justificativo de la licencia federativa.
Artículo 6.
Las y los integrantes de los estamentos federativos tendrán, además de los establecidos en
los Estatutos y Reglamentos de la federación riojana de motociclismo, las siguientes
obligaciones:
a) Pagar las cuotas que se establezcan.
b) Cumplir todos los acuerdos validamente adoptados por los órganos federativos en
tanto no sean anulados o suspendidos por el órgano competente.
c) Colaborar activamente en la consecución de los fines de la federación riojana de
motociclismo y de la federación territorial correspondiente.
d) Cumplir fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que, en su caso,
desempeñen.
e) Asistir a las convocatorias de las selecciones riojanas y territoriales para la
participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.
Artículo 7.
1. Como norma general, la licencia federativa tendrá duración anual que comprenderá el
periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
2. No obstante, podrán solicitarse licencias específicas para la participación en pruebas
concretas, alcanzando la validez de dichas licencias a la duración de la competición
correspondiente. Estas licencias carecerán de derechos políticos a los efectos
consiguientes.
Ningún piloto podrá participar en competiciones a favor de dos o más clubes en el transcurso
de la anualidad correspondiente.
Artículo 8.
Los pilotos se clasifican en las siguientes categorías:
1.- CADETE: Desde el 1º de Enero del año en que cumplan 14 años hasta el 31 de
Diciembre en que cumplan 15 años.
2.- JUNIOR: A partir de los 15 años cumplidos.
3.- SENIOR: A los pilotos que la soliciten después de haber estado un año en posesión de la
licencia “JUNIOR” y obligatoria para los pilotos que hayan poseído durante tres años la
licencia junior.
4.- VETERANO: A los pilotos que la soliciten y tengan 40 años cumplidos en el momento
de su solicitud.
5.- AFICIONADO: A los pilotos que la soliciten y hayan cumplido 14 años en el momento
de su solicitud.
6.- UNA SOLA COMPETICION: A todos los pilotos que la soliciten. Esta licencia dará
derecho a participar únicamente en la competición para la que se solicite.
Artículo 9.
1. La Asamblea de la federación riojana de motociclismo, determinará anualmente las cuotas
que deberán ser abonadas por la tramitación y expedición de las licencias federativas. Dicha
determinación se deberá realizar con anterioridad al comienzo de la temporada deportiva.
2. Las cuotas de las licencias federativas estarán compuestas de los siguientes conceptos, que
deberán reflejarse desglosadamente en el documento de la licencia:
a) Cuota de los seguros obligatorios de asistencia sanitaria que cubra los riesgos para
la salud de la o el titular, de responsabilidad civil y de indemnizaciones por
fallecimiento y por pérdidas anatómicas y funcionales.
b) Cuota destinada a financiar la estructura y funcionamiento de la federación riojana.
c) Cuota destinada a financiar la estructura y funcionamiento de la federación
territorial.
d) cuota, en su caso, para participar en competiciones o actividades oficiales de
ámbito territorial superior.
3. Las federaciones riojana y territorial de motociclismo repartirán el importe neto de cada
licencia en los términos aprobados por la Asamblea General de la federación riojana. Dicho
importe neto será el resultado de minorar al importe bruto los importes establecidos en las
letras a) y d) del apartado anterior. En ningún caso, la cantidad a percibir por las
federaciones territoriales o por la federación riojana podrá ser inferior al 35% del importe neto antes citado.
4, La federación riojana de motociclismo podrá percibir de sus federados/as una cuota adicional de carácter voluntario para la financiación de los servicios y actividades de dichas federaciones.
Artículo 10
1. La federación riojana de motociclismo será la única competente para la contratación de
seguros colectivos que garanticen las coberturas de riesgos obligatorias por la legislación
vigente.
2. La contratación de dichos seguros colectivos tendrá carácter anual y prestará cobertura
para toda la temporada deportiva.
3. Cada licencia federativa llevará aparejada uno o varios seguros que garanticen, como
mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:
a) Responsabilidad civil
b) Indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de
fallecimiento. Las coberturas de este seguro deberán ser como mínimo las
establecidas en el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio, por el que se determinan las
prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo para competiciones federadas
de ámbito estatal.
c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura
gratuita del sistema público sanitario cuando la o el titular de la licencia federada no
tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro. Las coberturas de este
seguro deberán ser como mínimo las establecidas en el Real Decreto 849/1993 de 4
de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio
deportivo para competiciones federadas de ámbito estatal.
4. Las coberturas de los seguros obligatorios contratados por la federación vasca de
motociclismo conforme a los apartados anteriores serán iguales para todas las licencias
federativas de personas físicas, sin distinción de la federación territorial a la que en cada caso
correspondan.
5. La federación riojana de motociclismo, al inicio de cada temporada deportiva, remitirá a la
Dirección de Deportes del Gobierno De La Rioja u organismo que le sustituya, para su
conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubiesen concertado y copia
de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que
resulten garantizadas.
Artículo 11.
2. El contenido del documento de la licencia federativa será el siguiente:
a) Identificación de la federación vasca de motociclismo como federación
expedidora.
b) Identificación de la federación territorial que hubiera tramitado la licencia.
c) Duración de la licencia.
d) Nombre y apellidos de la persona o club titular.
e) Fecha de nacimiento de la persona física titular.
f) Club o agrupación deportiva a la que pertenece la persona física titular.
g) Categoría de la persona física titular.
h) Firma de la o el Presidente de la federación riojana de motociclismo o persona en la
que expresamente delegue.
i) Sello de la federación riojana
j) Cuota de los seguros obligatorios.
k) Cuota destinada a la federación riojana.
m) cuota, en su caso, para participar en competiciones o actividades de ámbito
territorial superior.
Artículo 12.
Una misma persona podrá:
a) Ostentar licencia federativa por diferentes estamentos.
En ningún caso se admitirá que una misma persona ostente licencias en una misma
modalidad , disciplina deportiva y estamento por más de un Territorio Histórico.
Artículo 13.
La Asamblea General de la federación riojana de motociclismo determinará la necesidad de
acreditar la obtención del correspondiente reconocimiento médico de aptitud para la
obtención de la licencia federativa, de acuerdo con la normativa vigente.
RODOLFO VALDECANTOS VIRGINIA VALDECANTOS
PRESIDENTE SECRETARIA
Reglamento disciplinario
Escrito por Federación Riojana de MotociclismoREGLAMENTO DISCIPLINARIO DEPORTIVO DE
LA FEDERACIÓN RIOJANA DE MOTOCICLISMO
Art. lº.- El régimen disciplinario deportivo de la Federación Riojana de
Motociclismo se desarrolla conforme a los principios generales del derecho
sancionador y conforme a lo previsto en este reglamento.
Art. 2º.- La potestad disciplinaria de la Federación Riojana de Motociclismo
se extiende a las infracciones de las reglas de este deporte y a las de la conducta
deportiva tipificadas en este Reglamento.
Art. 3º . - Son infracciones a las reglas del motociclismo las acciones u
omisiones que impidan o perturben el desarrollo normal de la actividad
competitiva.
Art. 4º.- Son infracciones a la conducta deportiva las acciones u omisiones
que perjudiquen o menoscaben el desarrollo normal de las relaciones deportivas.
Art. 5º.,- Las sanciones que se impongan a tenor de lo previsto en el presente
Reglamento deberán ser proporcionadas a la infracción producida.
Art. 6º.- No podrán imponerse sanciones por conductas no tipificadas en el
momento de su imposición y se seguirá el principio de retroactividad favorable al
infractor.
Art. 7º.- No se sancionará doblemente por los mismos hechos.
Art. 8º.- Toda sanción deberá imponerse conforme a los procedimientos
establecidos en este reglamento, previa audiencia del interesado.
Art. 9º.- Son interesados, a los efectos de este Reglamento, a demás de los
posibles sancionados, toda persona a cuyo favor o en cuyo perjuicio se derivasen
derechos o intereses legítimos en relación con los efectos de las resoluciones que
se adopten.
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS FEDERACIONES
Art. 10º.- Los organismos jurisdiccionales de la Federación Riojana son los
competentes para sancionar y examinar todas las actuaciones que se efectúen enactividades o competiciones que organice esta Federación..
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Art. 11º.- Los procedimientos para la imposición de sanciones deportivas
son dos: el ordinario y el extraordinario.
Art. 12º.- El procedimiento extraordinario se aplicará a todas las infracciones
contra las reglas del motociclismo y de las diversas competiciones para garantizar
su normal desarrollo.
Art. 13º.- Las sanciones impuestas por este procedimiento se acordarán en
el menor tiempo posible, atendiendo a la naturaleza de la competición y con audiencia del interesado, sin que sean precisas formalidades concretas. Las
resoluciones deberán ser motivadas.
Art. 14º.- Se utilizará el procedimiento ordinario para la imposición de
sanciones a las infracciones contra la conducta deportiva.
Art. 15º.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las
infracciones leves contra la conducta deportiva podrán imponerse siguiendo el
procedimiento ordinario.
Si dé los actos contra las reglas del motociclismo o de las competiciones
pudiera derivarse una sanción grave o muy grave, se seguirá lo dispuesto para las
infracciones contra la conducta deportiva, sin perjuicio de las medidas cautelares
que los organismos disciplinarios pudieran acordar.
Art. 16º.- Tanto el proceso ordinario como el extraordinario podrán incoarse
de oficio o por denuncia a instancia de parte interesada. El procedimiento
extraordinario también podrán promoverlo las autoridades deportivas
autonómicas.
Art. 17º.- El procedimiento extraordinario se iniciará mediante providencia
del órgano disciplinario competente. En esta providencia se indicarán los motivos
del expediente y se designarán los cargos de Secretario e Instructor encargados de
los trámites correspondientes.
Art. 18º.- Esta providencia se comunicará a los interesados y a la Dirección
de Deportes del Gobierno de la Rioja.
Art. 19º.- Al Instructor y al Secretario son de aplicación las causas de
abstención y recusación previstas en la legislación administrativa general.
Art. 20º.- El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el
plazo de tres días hábiles a contar del siguiente al que tengan conocimiento de la
providencia de nombramiento. Este derecho se hará valer ante el órgano que haya
de resolver el expediente.
Art. 21º.- El órgano competente para dictar la resolución acordará, en el
plazo de cinco días hábiles, lo que proceda en Derecho, pudiéndose reproducir la
reclamación al formular los correspondientes recursos contra la resolución que
recaiga.
Art. 22º.- El Instructor ordenará cuantas diligencias probatorias conduzcan al
esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las infracciones
susceptibles de sanción.
Art. 23º.- Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución
podrán acreditarse por los medios admitidos en Derecho. La fase probatoria
tendrá una duración mínima de cinco días y máxima de veinte, todos ellos hábiles,
comunicando a los interesados con antelación suficiente el lugar y el momento de
la celebración de la prueba.
Art. 24º.- Los interesados podrán proponer que practique, a su costa, todos
los medios de prueba que sea de interés para la adecuada resorción del
expediente.
Contra la denegación de la prueba solicitada, los interesados podrán
presentar, ante el órgano que resuelva el expediente, reclamación en el plazo de
tres días hábiles, reclamación que deberá ser resuelta en el plazo improrrogable de
tres días, sobre la admisión o rechazo de la prueba propuesta.
Art. 25º.- Las actas suscritas por los jueces de la competición constituirá
medio documental de necesario examen para la prueba de las posibles
infracciones, sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores.
Art. 26º.- Los órganos disciplinarios podrán acordar la acumulación de
expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía
razonables y suficientes, tanto objetiva como subjetivamente, que aconsejarán su
resolución en un solo expediente.
Art. 27º.- Finalizado el periodo probatorio, el Instructor formulará un pliego
de cargos en el que se reflejarán los hechos imputados, las circunstancias
concurrentes y las infracciones que pudieran ser motivo de sanción. En este
pliego, el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a
los interesados para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles,
manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes para su defensa.
Art. 28º.- Cumplido este trámite, el Instructor elevará el expediente, junto a
las alegaciones de los interesados, al órgano competente para resolver,
manteniendo la propuesta formulada en el pliego de cargos o modificándola a la
vista de las alegaciones de los interesados.
Art. 29º.- Recibido el expediente, el órgano disciplinario dictará la
resolución en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Art. 30º.- Las resoluciones y providencias mencionadas en los artículos
anteriores deberán ser motivadas y notifica das a los interesados conteniendo los
acuerdos adoptados y los recursos que puedan imponerse contra ellas.
DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS
Art. 31º.- Toda providencia o resolución será notificada a los interesados en
el plazo máximo de cinco días hábiles.
Art. 32º.- Las notificaciones se harán mediante oficio, carta, telegrama o
cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por los
destinatarios. Se dirigirán al domicilio de los interesados o al designado por éstos
a efectos de notificaciones.
Art. 33º.- Las resoluciones dictadas por los órganos competentes de la
Federación Riojana , en primera instancia, serán recurribles ante el Comité Vasco de
Justicia Deportiva del Gobierno de la Rioja en el término de cinco días hábiles.
Art. 34º.- Los escritos en que se formalicen reclamaciones o recursos
deberán contener:
a).- El nombre y apellidos de la persona física o denominación social de las
entidades interesadas, que designarán a su representante legal.
b).- Las alegaciones que se estimen oportunas así como las pruebas
propuestas que no hubieran podido ser practicadas en primera instancia por
hechos ajenos a la voluntad del recurrente.
c).- Las pretensiones que deduzcan de las alegaciones, razonamientos y
preceptos.
Art. 35º.- Los escritos de recurso se presentarán en la Secretaría de la
Federación, acompañada de una copia que, debidamente sellada, servirá de
documento justificativo de 1a interposición del recurso o reclamación.
Art. 36º.- El órgano que ha de resolver el recurso, enviará una copia de la
formulación a todos los interesados en el plazo de cinco días, quienes en otros
cinco deberán alegar lo que consideren conveniente a su derecho.
Art. 37º.- Cumplidos estos trámites, el órgano competente resolverá el
recurso en el plazo máximo de diez días hábiles.
Art. 38º.- Si los órganos disciplinarios de la Federación Riojana, no dictaran
sus resoluciones o no resolvieran los recursos o reclamaciones en los plazos
indicados en este Reglamento, se entenderá, en cuanto a las resoluciones,
finalizado el expediente a tenor de la propuesta de resolución, y desestimadas las
reclamaciones correspondientes.
Art. 39º.- La resolución de un recurso confirmará, modificará o revocará la
decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor
perjuicio para el interesado cuando sea el único recurrente.
Art. 40º.- Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier
trámite del procedimiento. Este desistimiento solo surtirá efecto respecto del
que lo hubiera formulado.
Este desistimiento podrá hacerse por escrito o verbalmente, mediante
comparecencia, suscribiendo la diligencia correspondiente.
Art. 41º.- Respecto de los recursos a formular ante el Comité Riojano de
Justicia Deportiva, se estará a lo dispuesto por las disposiciones que al efecto
publique el Gobierno De La Rioja .
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 42º.- Son punibles las infracciones dolosas o culposas a las reglas del
motociclismo y a las de la conducta deportiva.
Art. 43º.- Igualmente, son punibles la falta o infracción consumada y la
tentativa.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho
infractor pero no se produce el resultado perseguido por causas que no
provengan de su propio y voluntario desistimiento.
La tentativa se castigará con la sanción inmediatamente inferior, a la que
correspondiera a la infracción consumada.
Art. 44º.- Son circunstancias atenuantes:
a).- La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta,
provocación suficiente.
b).- La de arrepentimiento espontáneo.
Art. 45º.- Son circunstancias que agravan la responsabilidad:
La de reincidencia. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiera sido
sancionado, dentro de los doce meses anteriores, por la misma infracción, por otra
a la que corresponde igual o mayor correctivo, o por dos o más a las que
corresponde menor.
Art. 46º.- Los órganos disciplinarios, en el ejercicio de sus funciones,
aplicarán la sanción en la extensión que estimen justa, atendiendo a la naturaleza
de los hechos, la personalidad del responsable y la concurrencia de atenuantes y
agravantes, atendiendo siempre al principio de proporcionalidad.
Art. 47º.- Las infracciones y las sanciones aplicables pueden ser muy graves,
graves y leves.
Art. 48º.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con sanciones muy
graves, las graves con sanciones graves y las leves con sanciones leves.
Art. 49º.- Son infracciones muy graves:
1.- Las agresiones a jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás
autoridades deportivas, así como a los pilotos.
2.- Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas que impidan la
celebración de una competición o prueba o que obliguen a su suspensión.
3.- Las protestas individuales airadas y ostensibles realizadas con
menosprecio público de los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás
autoridades deportivas.
4.- La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones dictadas por
los jueces, árbitros, técnicos y demás autoridades deportivas.
5.- Los abusos de autoridad y usurpación de funciones.
6.- La violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del
cargo desempeñado en la Federación.
7.- Los actos de rebeldía contra los acuerdos adoptados por la Federación.
8.- Las actuaciones encaminadas a predeterminar, no deportivamente, el
resultado de una competición, mediante presión, promesa, recompensa,
intimidación o acuerdo simple.
9.- La utilización de estimulantes prohibidos, o cualquier otro medio, que
origine una ventaja al infractor en perjuicio de otro competidor.
10.- Falsear datos personales o deportivos en beneficio de los infractores
o en perjuicio de terceros.
11.- La solicitud maliciosa de más de una licencia federativa.
12.- La inducción a cometer falta muy grave o la cooperación decisiva
en su comisión.
13.- El quebrantamiento de la sanción impuesta por falta grave.
Art. 50º.- Son infracciones graves:
1.- Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos directivos y demás
autoridades deportivas.
2.- Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas que alteren el
normal desarrollo de la prueba o competición.
3.- El incumplimiento de las órdenes o instrucciones que hubieran
adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el
hecho no reviste los caracteres de infracción muy grave.
4.- Proferir palabras o expresiones y ejecutar actos atentatorios a la
dignidad o integridad de personas adscritas a la organización deportiva o contra el público asistente en una prueba o competición.
5.- Los actos y expresiones notorios y públicos que atenten al decoro y
dignidad deportivas.
6.- Incurrirán también en falta grave:
a).- Los clubes o deportistas que, sin causa grave, se negaren a
participar en una prueba o competición una vez inscritos, o
abandonaron durante el transcurso de la misma.
b).- Los deportistas que agredieren a otro sin causarle lesiones, o le
injuriaron o amenazaren, aunque los hechos tengan lugar antes o
después de las pruebas deportivas.
c).- Los deportistas que intervengan en una competición actuando de
forma que cree un grave riesgo para otros competidores.
d),- Los que incitaran a deportistas, técnicos o a cualquier otra persona,
o al público en general, a atentar contra un competidor o árbitro,
técnico, directivo o autoridad, o a injuriarles o amenazarles.
e).- Los deportistas que intervengan en una competición representando
a otro club distinto al que pertenecen, sin consentimiento de éste.
f).- Los jueces que en el ejercicio de sus funciones adoptaran,
maliciosamente un acuerdo o resolución injustos.
g).- Los que impidieran, negaren o dificultaran la labor de inspección
de Delegados Federativos que, debidamente autorizados, vayan a
realizarla.
h).- Los que fomenten o permitan, pudiendo evitarlo, la participación
de pilotos en modalidades o categorías que no les corresponden en
razón de su edad.
i).- Los que admitieren en entrenamientos o competiciones a personas
sin la correspondiente alta federativo o mutualista.
j).-Los que quebranten la sanción impuesta por falta leve.
Art. 51º.- Son infracciones leves:
1.- Formular observaciones a jueces, árbitros y autoridades deportivas en
general, en el ejercicio de sus funciones, de forma que suponga ligera
incorrección.
2.- La ligera incorrección con el público, compañeros o subordinados.
3.- Adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las instrucciones y
órdenes de los jueces, árbitros, entrenadores y autoridades deportivas en el
ejercicio de sus funciones.
4.- Incurrirán también en falta leve:
a).- Quienes llegaren con retraso a las competiciones deportivas a que
hubieran sido citados, sin razón que lo justifique, siempre y cuando el
retraso alterara levemente el desarrollo de la prueba.
b).- Los clubes que no abonaran las cuotas establecidas
federativamente.
c).- Los jueces y árbitros que, por negligencia o descuido
inexcusables, dictaren una resolución injusta, alteraren el desarrollo o
prueba de una competición, o indujeran manifiestamente a error a los
participantes en la misma.
d).- El incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o
descuido.
e).- El desaliño en la uniformidad en las competiciones oficiales.
Art. 52º.- Sanciones
1.- Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones
enunciadas en los artículos precedentes serán las siguientes:
Infracciones muy graves:
a) Suspensión de licencia por plazo de más de un año y hasta un
máximo de cinco años.
b) Privación de licencia.
c) Multa de cuantía comprendida entre 6.000 y 60.000 euros.
d) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo
de más de un año y hasta un máximo de cinco años.
e) Descenso de categoría.
f) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.
g) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.
h) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la
celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año
y hasta un máximo de cinco años.
i) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a
más de una jornada o prueba.
Infracciones graves:
a) Suspensión de licencia por plazo de más de un mes y hasta un
máximo de un año.
b) Multa de cuantía comprendida entre 600 y 6.000 euros.
c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo
de hasta un año.
d) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.
e) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.
f) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la
celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año.
g) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a
una jornada o prueba.
Infracciones leves:
a) Suspensión de licencia por plazo de hasta un mes.
b) Multa de hasta 600 euros.
c) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.
d) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.
e) Amonestación privada.
f) Amonestación pública.
2.- Sólo se podrá poner la sanción de multa económica a deportistas,
personal técnico y jueces cuando perciban remuneraciones o
compensaciones por su actividad y a las personas jurídicas.
3.- Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente
disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades
de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos,
administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos
pertinentes.
Art. 53º.- La inhabilitación supondrá la imposibilidad de participar en todas
las actividades relativas al deporte del motociclismo, en cualquier cargo, función,
estamento o categoría.
De imponerse a una asociación o club deportivo, llevará consigo la baja
como entidad afiliada durante el tiempo de la sanción.
De imponerse a personas físicas, supondrá la retirada por igual tiempo de la
licencia federativa.
Art. 54º.- La privación de la licencia federativa supondrá la imposibilidad de
participar en cualquier actividad deportiva relativa al deporte del motociclismo.
Art. 55º.- La suspensión supondrá el cese temporal del sancionado en la
función o cargo que viniera desempeñando.
Art. 56º.- La multa podrá imponerse como sanción principal o accesoria.
EFECTOS DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 57º.- Si las sanciones fueran graves o muy graves, sus efectos
alcanzaran a todas las federaciones de la Comunidad Autónoma.
Cuando se imponga una sanción grave o muy grave, los órganos
disciplinarios sancionadores lo pondrán en conocimiento de los órganos
disciplinarios de las demás federaciones a los efectos citados.
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD DEPORTIVA
Art. 58º.- La extinción de la responsabilidad deportiva se producirá:
1.- Por muerte del infractor.
2.- Por cumplimiento de la sanción.
3.- Por prescripción de la falta.
4.- Por prescripción de la sanción.
5.- Por las medidas de gracia acordadas por los organismos competentes.
Art. 59º.- Las faltas leves prescriben al mes, las graves al año y las muy
graves a los tres años.
Art. 60º.- Las sanciones prescriben al mes, si son leves, al año si son graves
y a los tres años las muy graves.