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Lunes, 04 Febrero 2013 19:23

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Martes, 18 Diciembre 2012 13:13

Licencia internacional

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Certificado médico

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Precios licencias 2026

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 LICENCIAS 2026    
  MOTOCLUBES  
CUOTA ANUAL RFME 185 €  
CUOTA ANUAL FRM 300 €  
Derechos federativos    
Derechos FFME SEGUN TARIFA  
Apro. Reglamentos 75 €  
Seuros R.C.O. SEGUN TARIFA  
Regularizacion R.C.O.    
  REGIONAL CAMPEONATO ESPAÑA
CATEGORIAS PILOTOS    
     
VETERANOS 550 € 645 €
SENIOR 550 € 645 €
JUNIOR 1º-2º-3º 550 € 610 €
CADETE (desde 14  a 15 años) 500 € 560 €
JUVENIL (de 11 a 13 años) 400 € 445 €
ALEVIN (de 6 a 11 años) 400 € 445 €
INICIACION (de 4 a 6 años) 95 € 110 €
LICENCIA TRIAL    
MINIMOTOS-MINIVELOCIDAD-SCOOTER 350 € 400 €
ANUAL ADVENTURIN-MTR 230 € 255 €
LICENCIA 1  DIA AVENTURING-MTR 50 €  
LICENCIA 1 DIA 95 € 115 €
LICENCIA 2 DIAS 150 € 165 €
LICENCIA 3 DIAS 190 € 210 €
LICENCIA 4 DIAS 230 € 255 €
LICENCIA ENTRENOS 1 DIA-NO COMPETITIVA 70 € 70 €
LICE.ENTRENOS -NO COMPETITIVA 240 € 265 €
CREDENCIAL MOTOTURISMO   45 €
CARGOS OFICIALES 265 € 325 €
ACREDITACION MENORES ENDURO 265 € 295 €
ACREDITACION MECANICO 265 € 295 €
ACREDITACION MOCHILERO 265 € 295 €
COMISARIO PISTA                                                     140 €                                                170 € 
     
      ESTOS PRECIOS ESTAN A FALTA DE APROBACION EN LA ASAMBLEA
     

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Martes, 18 Diciembre 2012 13:13

Acreditación menores

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REGLAMENTO DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE

CONFLICTOS

 

 

Artículo 1. - El presente reglamento tiene por objeto desarrollar lo previsto en los

Estatutos de la Federación Riojana de Motociclismo en materia de resolución

extrajudicial de conflictos.

La resolución extrajudicial de conflictos queda sujeta a lo dispuesto en la

legislación pública específica y vigente reguladora del arbitraje y conciliación en

general y del arbitraje y otras fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos en

el ámbito del deporte.

El presente reglamento regula, como complemento del marco jurídico general y de

los Estatutos de la Federación Riojana de Motociclismo, el concreto régimen de

arbitraje o resolución extrajudicial de los conflictos o diferencias que puedan

plantearse entre esta federación y sus federados o miembros, o entre éstos. Y, en

caso de expreso sometimiento por parte de un tercero, entre éste y la Federación,

federado o miembro.

Artículo 2. - Salvo las cuestiones relacionadas con el ejercicio de funciones

públicas delegadas por la Administración a la Federación Riojana de Motociclismo y

las materias legal y expresamente excluidas de sometimiento a arbitraje, todas las

demás cuestiones podrán ser objeto de resolución por esta vía.

Artículo 3. - La Federación Riojana de Motociclismo queda sometida voluntariamente

al arbitraje que se regula en el presente reglamento y, en consecuencia, al

Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo y sus normas.

Los titulares de licencia federativa se presumirán que quedan sometidos

Voluntariamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos si en el plazo

de un mes, a contar desde la fecha en que se le expida la licencia por primera vez,

o una vez transcurra el plazo de un mes desde la publicación del presente

reglamento, no han renunciado expresamente al mismo.

Los restantes miembros de la Federación Vasca de Motociclismo que no dispongan

necesariamente de licencia federativa (Presidente y miembros de la Junta

Directiva; directores y técnicos; etc.), se presumirá que quedan sometidos

 

voluntariamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos si en el plazo

de un mes, a contar desde la fecha en que se adquieran tal condición, o una vez

transcurra el plazo de un mes desde la publicación del presente reglamento, no

han renunciado expresamente al mismo.

Artículo 4. - La renuncia se efectuará por escrito indicando, exclusivamente, sus

datos de filiación (nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF) y número de

licencia, cuando proceda.

La renuncia será anotada por la Federación Riojana de Motociclismo en un libro

que, a estos exclusivos efectos, habilitará.

Artículo 5. - La Federación Riojana de Motociclismo sólo comunicará a terceros el

hecho de la renuncia siempre que la misma no se hubiera revocado con carácter

general y cuando el peticionario de la información indique que mantiene una

diferencia o conflicto con el titular de la licencia o miembro de la Federación

Riojana de Motociclismo y que es su intención someterse al sistema de resolución

extrajudicial de conflictos regulado en el presente reglamento.

Tanto la solicitud de información por el interesado como la comunicación por la

Federación se efectuarán por escrito.

La comunicación de la Federación Riojana de Motociclismo deberá realizarse en el

plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Artículo 6. - Los federados y/o miembros de la Federación Riojana de Motociclismo

que, después de una inicial renuncia expresa al sometimiento a arbitraje,

aceptaren el mismo, bien con carácter general, bien para la resolución de un

conflicto o diferencia concreto, deberán suscribir un compromiso de sometimiento

en los términos que se indican en anexo al presente Reglamento.

Artículo 7. - Cuando se tratare de un sometimiento en general podrá presentarse

en cualquier momento.

 

En este caso se procederá por la Federación Riojana de Motociclismo a dar de baja

la anotación que efectuó inicialmente, en conformidad con lo previsto en el

presente reglamento.

Artículo 8. - Cuando se tratare de un sometimiento a un conflicto o diferencia en

concreto el interesado lo comunicará bien a la Federación Riojana de Motociclismo

bien al Tribunal Riojano de Arbitraje Deportivo, dentro de los quince días siguientes

a aquel en que haya sido requerido para ello por el tercero interesado, o por la

Federación Vasca de Motociclismo a instancia del tercero.

Artículo 9. - El órgano al que se encomienda el arbitraje y, en general, la

resolución extrajudicial de conflictos, es el Tribunal Riojano de Arbitraje Deportivo constituido por la Federacion Deportiva.

Artículo 10. - El procedimiento de aplicación del arbitraje, y en su caso, de

cualquier otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos previsto en sus

normas procedimentales, es el previsto por el propio Tribunal Riojano de Arbitraje Deportivo.

Artículo 11. - La ejecución, voluntario o forzosa, de los laudos del Tribunal Riojano

de Arbitraje Deportivo se llevará a término en la forma prevista expresamente en

el Código de Arbitraje Deportivo del propio Tribunal.

RODOLFO VALDECANTOS VIRGINIA VALDECANTOS

PRESIDENTE SECRETARIA

 

ANEXO

1. - Modelo federado.

Don/Doña……………………………………. , con DNI nº………………, con domicilio

en……………………………………………….. y licencia de la Federación Riojana de

Motociclismo número………………, por medio del presente escrito manifiesta que

se somete expresamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos

establecido y regulado por la Federación, para la resolución de aquellas diferencias

o conflictos que pueda surgir entre la Federación y quien suscribe o entre

federados o miembros y quien suscribe.

En ………………………………….., a ……………………………….

Fdo…………………………………………….

2. - Modelo miembro.

Don/Doña……………………………………. , con DNI nº………………, con domicilio

en……………………………………………….. miembro de la Federación Riojana de

Motociclismo por medio del presente escrito manifiesta que se somete

expresamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos establecido y

regulado por la Federación, para la resolución de aquellas diferencias o conflictos

que pueda surgir entre la Federación y quien suscribe o entre otros federados o

miembros y quien suscribe.

En ………………………………….., a ……………………………….

Fdo…………………………………………….

3.- Modelo club o agrupación deportiva.

Don/Doña……………………………………., con DNI nº………………, actuando en nombre

y representación de …………………………….. con domicilio

en……………………………………………….., NIF nº ………………………… y licencia de la

Federación Riojana de Motociclismo, número. , por medio del presente escrito

manifiesta que la entidad a la que representa se somete expresamente al sistema

de resolución extrajudicial de conflictos establecido y regulado por la Federación,

para la resolución de aquellas diferencias o conflictos que pueda surgir entre la

Federación y quien suscribe o entre otros federados o miembros y quien suscribe.

En …………………………………. , a ……………………………….